CLASE 2



Derecho administrativo II 

SAMANTHA GABRIELA LOPEZ GUARDIOLA 


TEMARIO 

3. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL ESTADO
3.1 EL PATRIMONIO DEL ESTADO
3.2 LA PROPIEDAD ORIGINADA DE LA NACIÓN
3.3 EL DOMINIO DIRECTO
3.3.1 SIGNIFICADO ALCANCE Y CLASIFICACIÓN
3.4 EL DOMINIO PÚBLICO
3.4.1 CONCEPTO, ELEMENTOS Y CLASIFICACIÓN
3.5 EL DOMINIO PRIVADO
3.5.1 CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN
3.6 FORMAS DE DERECHO PÚBLICO DE ADQUIRIR DOMINIO DE LOS BIENES
 POR PARTE DEL ESTADO
3.6.1 EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA
3.6.2 REQUISICIÓN
3.6.3 CONFISCACIÓN
3.6.4 DECOMISO
3.6.5 NACIONALIZACIÓN
3.6.6 ESQUILMOS
3.6.7 MODALIDADES A LA PROPIEDAD




MAPA CONCEPTUAL 

EL RÉGIMEN FINANCIERO DEL ESTADO 
EL PATRIMONIO 
LA PROPIEDAD ORIGINADA DE LA NACIÓN 
EL DOMINIO DIRECTO. 
EL DOMINIO PÚBLICO 
EL DOMINIO PRIVADO. 
FORMAS DE DERECHO PÚBLICO DE ADQUIRIR DOMINIO DE LOS BIENES POR PARTE DEL ESTADO


INTRODUCCIÓN 

En la presente unidad se analizarán todas y cada una de las formas con que cuenta el Estado para adquirir bienes, tanto por vías de Derecho Público como por vías de Derecho Privado, mismos que derivan, en su conjunto, de actos administrativos, y que dan como resultado la conformación del patrimonio del Estado, ya que, de diferentes maneras y formas, se incrementan los bienes cuyo titular es él en sus distintos niveles de gobierno.  
 México ha reformado algunos artículos que tratan de estos temas, principalmente el artículo 27 Constitucional, en concordancia con temas de Derecho Internacional y buscando siempre proteger su patrimonio. 


3.  EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL ESTADO 
3.1 EL PATRIMONIO DEL ESTADO 


El patrimonio del Estado se encuentra constituido por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular, los cuales pueden valorarse pecuniariamente, sumados a las obligaciones que los gravan, encaminados a la realización de sus fines.24  
La noción de patrimonio es una cuestión compleja ya que se encuentra constituido por multitud de elementos, factores o causas que le dan sustento, sentido y vida jurídica.  
Eduardo Pallares, sostiene lo siguiente: “El patrimonio es un agregado de bienes reunidos por la común pertenencia a una personal. Puede verse desde el enfoque jurídico y económico. En el primer caso, sólo se considera el conjunto de bienes pertenecientes a una persona; en el segundo se trata del valor neto de los mismos, esto es, la diferencia entre su valor y el importe de las deudas que los gravan. Considerando el patrimonio íntegramente, puede definirse “como el conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona”, lo que comprende el activo y el pasivo de la misma. Por eso también se puede afirmar que el patrimonio es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona, de una familia o de una sociedad o asociación.”25 
Para Rogelio Moreno Rodríguez desde un punto de vista económico, “el patrimonio es el conjunto de bienes, derechos, acciones y obligaciones apreciables en dinero de que puede ser titular una persona, y que constituye una universalidad jurídica”.26 

Para el derecho civil el concepto de patrimonio es un conjunto de bienes y obligaciones que tiene un individuo, inseparable de una persona física o moral como sujeto de derechos, se trata de una entidad que se transmite enteramente por la muerte y parcialmente en vida. Jurídicamente una persona que sólo tenga deudas también tiene patrimonio, porque la deuda está en el patrimonio al menos como obligación, refiere Moreno Rodríguez en la obra Vocabulario de derecho y ciencias sociales.  
En un sentido específico, el patrimonio del Estado, por su variedad de elementos y con un régimen jurídico disímbolo, puede ser conceptualizado como un conjunto de bienes inmuebles, muebles, tangibles e intangibles, derechos e ingresos, tanto del dominio público como privado, que pertenecen en plena propiedad a la nación, para satisfacer sus necesidades colectivas, los cuales están regulados, administrados y controlados por los poderes del mismo Estado, incluyéndose los bienes y derechos detentados por los particulares, bajo un régimen jurídico de derecho público y privado.27

Como elementos de ese patrimonio se destacan los siguientes: 
1. El conjunto de bienes inmuebles y muebles tangibles e intangibles.  
Los primeros se les identifica como bienes raíces rústicos o urbanos, de uso común, destinados a un servicio público o de propiedad privada del Estado, como el suelo y las construcciones adheridas al mismo, es decir, terrenos, casas, edificios, etcétera; los segundos, como su nombre lo indica son aquellos que se pueden mover de un lugar a otro como el mobiliario y equipo de las oficinas públicas, vehículos, maquinaria, herramienta de trabajo, etcétera, y pueden estar destinados a prestar un servicio público o estar catalogados como del dominio privado del Estado. Son tangibles los que se pueden tocar o medir o pesar; y los intangibles son todos aquellos que no se pueden tocar, como el espacio aéreo, los derechos sobre patentes y marcas, etcétera.
2. Se clasifican en bienes del dominio público y privado. 
En el primer supuesto, y como rasgos distintivos, se trata de bienes que son inalienables, imprescriptibles e inembargables, como pueden ser los de uso común, los destinados a un servicio público y los de dominio directo de la nación.  En el segundo caso, existen los bienes inmuebles y muebles del Estado, que tienen una situación jurídica similar a la propiedad de los particulares, ya que  pueden venderse, rentarse, dominarse o permutarse, y por ello son susceptibles de la mayoría de contratos regulados por el derecho civil. 
3. Los ingresos del Estado por vías de derecho público y privado. 
Los ingresos por vías de derecho público son aquellos que decreta el Estado como entidad soberana para cumplir sus funciones de orden público y de interés social conocidos como impuestos, derechos contribuciones de mejoras, aprovechamientos, empréstitos, emisión de bonos de deuda pública y de moneda de curso legal y van enfocados a cubrir el gasto público o el presupuesto de egresos. El entero de los citados rubros, se puede exigir en forma coactiva en caso de incumplimiento de los contribuyentes para no entorpecer la marcha de la administración pública.  
Los ingresos por vías de derecho privado, son el resultado de actividades mercantiles o empresariales del Estado, por medio de sus organismos descentralizados, empresas públicas o de participación estatal o por el uso, explotación o enajenación de sus bienes del dominio privado, por bonos, intereses a su favor, etc., en donde el obtener utilidades, ganancias o capitales se incrementa su patrimonio, para hacerle frente al gasto público, este tipo de ingresos se les conoce en el derecho fiscal como productos.  
4. Los derechos sobre patentes, marcas industriales y comerciales o derecho de autor. 
5. Su destino, uso o aprovechamiento es de orden público e interés social.56  “Quiere decir que el patrimonio del Estado debe ser para beneficio de todo el pueblo, con el objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, lograr el desarrollo  equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población  urbana y rural.”28 
6. Su régimen jurídico es de derecho público y privado.  
Toda vez que en el primer caso encontramos a la Constitución Política Federal, a la Ley General de Bienes Nacionales, a las leyes de aguas, de minas, de petróleos, de comunicaciones y transportes, la legislación fiscal, etc. En el segundo caso, se cuenta con el Código Civil para el Distrito Federal en materia Común y para toda la República en materia Federal, el Código Civil de cada una de las entidades del país, el Código de Comercio y demás disposiciones conducentes, entre otras. 
7. Comprende, también, a la propiedad de los particulares, toda vez que por mandato del artículo 27 Constitucional “todas la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originalmente a la nación mexicana, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada.”29 Interpretando ese precepto, la propiedad en cuestión forma parte del patrimonio nacional por estar incluida dentro de la propiedad territorial que le pertenece a los mexicanos, y por lo tanto debe dársele una utilidad y un sentido social para beneficio del propio pueblo, para lo cual el Estado se reserva su regulación y la imposición de limitaciones y modalidades a la misma.  
8. El patrimonio nacional se divide en patrimonios específicos para ser tratados conforme a la legislación conducente de una manera particular en patrimonio: Federal, de las Entidades Federativas, de los Municipios, de Organismos descentralizados, de Empresas Públicas o de Participación Estatal, y de los particulares. 

Destacan los siguientes elementos: 
1. El territorio y todas las partes integrantes del mismo, como: a) la superficie terrestre, delimitada por las fronteras negociadas o naturales, y dentro del cual se encuentran los bosques, los minerales, la fauna y las aguas interiores; b) El subsuelo y todos los minerales, hidrocarburos, aguas subterráneas y elementos radioactivos; c) la plataforma continental, que es la prolongación del territorio por debajo de las aguas marítimas; d) Las islas, incluyendo los arrecifes y cayos; e) El mar territorial; f) El mar patrimonial, y zona económica exclusiva. En estos elementos se encuentran también flora y fauna marítimas; g) El subsuelo del mar territorial y del mar patrimonial; y h) El espacio aéreo.  
2. Todos los bienes cuya titularidad directa o indirecta sea del Estado.   
3. Los ingresos del Estado por vías de derecho público y de derecho privado.  
4. El conjunto de derechos de los que el Estado es titular; y 
5. Los bienes del dominio privado del Estado.
  
El territorio es parte esencial del Estado, ya que es la porción geográfica delimitada de la superficie terrestre, sobre la que el Estado ejerce exclusivamente la potestad de Imperio.   
La teoría tradicional, sobre la cual se fundamenta nuestra Carta Magna, determina que el territorio es un elemento integrante del Estado, constitutivo y necesario, que lo convierte en un factor indispensable, para delimitar su competencia interna y señala su independencia con respecto a otros Estados 30.
En nuestra referida Carta Magna31
se define al territorio: 
“Artículo 42. El territorio nacional comprende: 
I. El de las partes integrantes de la Federación; 
II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes; 
III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico; 
IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; 
V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores.  
VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.

Por lo anteriormente expuesto, se concluye que, los elementos del Territorio son:32  
1. Superficie terrestre y lo que se encuentra sobre ella. 
2. El subsuelo, tanto de la parte terrestre, como del Mar Territorial y de la Zona Económica Exclusiva. 
3. La Plataforma Continental. 
4. El Mar Territorial. 
5. El Mar Patrimonial. 
6. El Espacio Aéreo superestante.


3.2. PROPIEDAD ORIGINARIA DE LA NACIÓN.


La propiedad originaria de la nación se encuentra delimitada en el artículo 27 Constitucional en los párrafos primero y quinto, citados a continuación: 
El párrafo primero del artículo 27 Constitucional, refiere que  “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.”33 
De igual manera, el párrafo quinto del referido artículo cita que: “Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije (el, sic DOF 20-01-1960) Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o interminentes (intermitentes, sic DOF 20-01-1960) y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. 
Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados.”34 
El dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible, en consecuencia.


3.3. EL DOMINIO DIRECTO

Dominio Directo significa que el Estado Federal ejercita sobre estos elementos un derecho exclusivo que algunos autores como Hauriou, llaman propiedad administrativa, pero que, a juicio de Miguel Acosta Romero, comprende lo siguiente:35 

a) Establecer el régimen jurídico de Derecho Público. 
b) La forma de su utilización. 
c) La forma de exploración. 
d) La Forma de explotación y en el caso de algunos de ellos, se reserva al Estado esa explotación, conforme a lo que determinan los artículos 25, párrafo quinto y 28 de la Constitución, en aquellas áreas que el propio artículo 28 señala como estratégicas. 

3.3.1. Significado, alcance y clasificación Cuando nos referimos al dominio directo, nuestra Carta Magna refiere todos los recursos naturales de la Plataforma Continental y Zócalos submarinos y elementos minerales distintos de los componentes de los terrenos, yacimientos, salinas y todos los elementos del subsuelo, como queda expresado en el párrafo segundo del artículo 27 Constitucional, mismo que refiere que “corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional”.36


3.4. EL DOMINIO PÚBLICO

“El dominio público está constituido por un conjunto de propiedades administrativas afectadas actualmente a la utilidad pública, sea por el uso directo del público, sea por decisiones administrativas, y que, a consecuencia de esta afectación, son inalienables, imprescriptibles y protegidas por las reglas de inspección.  Se trata del conjunto de bienes a los que se reconoce como elemento esencial, el ser bienes aprovechados por la comunidad, sin que puedan ser apropiados por los particulares, en ocasiones la federación tolera determinados aprovechamientos precarios y transitorios con el objeto de ser debidamente utilizados.”37 

3.4.1. Concepto, elementos y clasificación  Emilio Chuayffet Chemor, manifiesta “que los bienes del dominio público de la federación se caracterizan por el régimen exclusivo de derecho público al que se hallan sometidos, así como por indisponibilidad absoluta ya que son inalienables, inembargables e imprescriptibles, y no están sujetos a acción reivindicatoria por parte de los particulares. Así mismo, estos bienes quedan sujetos a la jurisdicción de los Poderes Federales, su uso aprovechamiento y explotación por parte de particulares, se regula por leyes administrativas, y del mismo modo sólo pueden imponerse sobre ellos, servidumbres pasivas en los términos del derecho público”.38  Los bienes de dominio público tienen las siguientes características:  
Forman parte del patrimonio nacional: 
1.  Forman parte del patrimonio nacional.  
2.  Pueden ser de uso común, estar destinados a prestar un servicio público o  tienden a brindar cualquier otro beneficio a la sociedad. 
3.  Su régimen jurídico es de derecho público. Ya que se regulan por la Constitución Política Federal, por la Ley General de Bienes Nacionales, por la Ley de Aguas Nacionales, por la Ley de Minas, por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de petróleos, de Energía Eléctrica, por la Ley Federal del mar, Ley de vías Generales de Comunicación, etcétera. 
4.  Son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Toda vez que no son susceptibles de venta, donación o permuta mientras no cambie su situación jurídica; tampoco se pueden adquirir derechos reales de propiedad sobre los mismos por usucapión, o en su caso no son susceptibles de embargo, en el supuesto de que la federación aparezca como deudora de ciertas obligaciones o empréstitos que haya contraído.  
5.  Pueden ser muebles, inmuebles, tangibles, intangibles, derechos e ingresos por vías de derecho público. 
6.  Algunos de ellos se les nombra como del dominio directo de la nación. Se trata de todos aquellos bienes del dominio público que por mandato legal, se les da un uso preferente para beneficio del pueblo mexicano, y que como tal son regulados y administrados directamente por la federación, para lograr un reparto equitativo de la riqueza pública, tal es el caso de las aguas nacionales, la plataforma continental, los hidrocarburos, la energía eléctrica, los zócalos submarinos, las islas de los mares territoriales, los minerales del subsuelo, la zona marítima terrestre, el espacio aéreo, la zona económica exclusiva, los metales radioactivos, etc.  
7.  Algunos son susceptibles de concesión a los particulares, con las limitaciones y modalidades que marcan los ordenamientos respectivos, y en otros supuestos queda prohibido constitucionalmente otorgar concesiones a particulares, como es el caso de los hidrocarburos, la energía eléctrica o los minerales radioactivos.  
Los bienes de dominio público se clasifican en:39 
1. Destinados a un servicio público, que son: 
a) Los inmuebles utilizados por los tres poderes de la Federación y las dependencias del poder Ejecutivo. 
b) Los inmuebles destinados al servicio de los poderes Legislativo y Judicial. 
c) Los inmuebles destinados a las dependencias y entidades de la administración pública federal. 
d) Los predios rústicos directamente utilizados en los servicios de la Federación. 
e) Los inmuebles que formen parte del patrimonio de los organismos descentralizados de carácter federal, siempre que se destinen a infraestructura, reservas, unidades industriales, o estén directamente afectados o asignados a la exploración explotación, transformación, distribución o que se utilicen en actividades específicas que tengan encomendadas conforme a sus respectivos objetos, relacionados con la explotación de recursos naturales y la prestación de servicios.  
f) Inmuebles de propiedad federal destinados al servicio de los gobiernos de los Estados y Municipios. 
g) Cualesquiera otros inmuebles adquiridos por procedimiento de derecho público.  
2. Los bienes de uso común, que son conceptualizados como irreductibles a la propiedad privada lo que los hace pertenecer a la nación entendiendo por ésta al Estado Soberano. Siendo algunos ejemplos de éstos el espacio aéreo, o todos aquellos que el Estado expresamente construye para prestar un servicio público. 
 Un bien de dominio público pertenecerá a una entidad federativa o a un municipio cuando las autoridades de una u otra lleven a cabo ese acto por el cual incorporen específicamente ese bien a su respectivo dominio público.  65


3.5. DOMINIO PRIVADO

El dominio privado de la Federación está formado por todos los bienes que no han sido catalogados como bienes de dominio público y sujetos a un régimen jurídico semejante al de los bienes de los particulares, con algunas modificaciones, por lo cual el derecho privado se aplica supletoriamente en determinados casos.40 Los bienes del dominio privado de la federación, son todos aquellos bienes inmuebles, muebles y derechos que le pertenecen a sus distintas dependencias y organismos de conformidad con las leyes observables, y que por su situación jurídica no cumplen una función social o de interés colectivo, y en esas condiciones tienen una situación jurídica similar a la propiedad de los particulares, ya que pueden venderse, rentarse, permutarse o ser susceptibles de la mayoría de contratos previstos en el derecho privado, con las excepciones que marque la Ley General de Bienes Nacionales y demás ordenamientos relativos.41  

3.5.1. Concepto y clasificación  Los bienes de dominio privado de la Federación son aquellos bienes que no están afectados por la realización de un servicio público, obra pública, servicio administrativo o un propósito de interés general. El Estado está en posesión de estos bienes por cualquiera título traslativo de dominio, y debe estimarse que su situación es transitoria, es decir, en caso de no destinarse a un servicio público, desprenderse de ellos, porque no es conveniente convertir al Estado en un rentista.42 

Son bienes de dominio privado, los siguientes: 
I.- Aquellas aguas y tierras de propiedad nacional que no están comprendidas en Ley General de Bienes Nacionales (LGBN). 
II.- Los nacionalizados. 
III.- Los que estén situados en el Distrito Federal y declarados como vacantes con base en la legislación. 
IV.- Los que formaron parte de entidades de la administración pública y que se extingan; en la proporción que corresponda a la Federación; 
V.- Los que son de propiedad federal de los poderes de la Unión y no considerados en la fracción XI del artículo tercero de la LGBN.  
VI.- Los restantes inmuebles y muebles que, por cualquier título jurídico, adquiera la Federación. 
VII. Los bienes muebles e inmuebles adquiridos en el extranjero por la Federación.  
VIII.- “Los bienes inmuebles que adquiera la Federación o que ingresen por vías de derecho público y tengan por objeto la constitución de reservas territoriales, el desarrollo urbano y habitacional o la regularización de la tenencia de la tierra.”43

De igual manera que los bienes de dominio público, los bienes de dominio privado tienen las siguientes características: 
a) Son inembargables. 
b) Son imprescriptibles. 
c) Son enajenables. 
d) Pueden cederse a título gratuito. 
e) Son susceptibles de donación o enajenación. 
f) Pueden ser objeto de todos los contratos que regule el derecho común."


3.6. FORMAS DE DERECHO PÚBLICO DE ADQUIRIR DOMINIO DE LOS BIENES POR PARTE DEL ESTADO

Las formas de adquirir del Estado a través de actos jurídicos y procedimientos son muy diversas, entre las que se encuentran las siguientes: 
a) Expropiación. 
b) Confiscación. 
c) Decomiso. 
d) Requisición. 
e) Nacionalización. 
f) Servidumbre administrativa. 

3.6.1. Expropiación por causa de utilidad pública La expropiación es la apropiación de bienes que hace el Estado para atender una necesidad del pueblo y mediante indemnización, la cual es conceptualizada como una compra forzosa que realiza cuando los particulares se resisten a no venderle, le ponen condiciones inaceptables o se niegan a tratar con él, entonces, el Estado tiene que hacer uso de su autoridad utilizando dicha figura jurídica, sobre todo, cuando es necesario adquirir el bien o los bienes que demanda la sociedad para cubrir una causa de utilidad pública.  El párrafo segundo del artículo 27 Constitucional precisa: “Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.”44 
Es esa virtud, Narciso Sánchez Gómez,45 conceptualiza a la expropiaciadministración pública compra forzosamente a un particular un bien de su propiedad cuando es necesario adquirirlo para atender un servicio público, obra pública o cualquier función de interés social, mediante la indemnización respectiva.

Los elementos de la expropiación son los mencionados a continuación: 
a) Se trata de un acto jurídico unilateral de derecho público. 
b) Es una compra forzosa de bienes propiedad de los particulares, que hace el Estado en ejercicio de su potestad soberana o autoridad. 
c) La causa de utilidad pública se justifica cuando el Estado tiende a cumplir una función pública, como puede ser: construir una escuela, un hospital, una vía pública, una calzada, un puente, modernización de las ciudades o poblaciones, la conservación de monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, etcétera. 
d) La indemnización, es el importe o cantidad de dinero que debe pagarse al particular afectado, por concepto de la expropiación, para lo cual, debe consultarse la legislación federal y estatal en la materia.  
e) La declaratoria de la expropiación, se hará mediante la publicidad de la resolución o del decreto expropiatorio que expida el Ejecutivo Federal o Estatal, con este acto se viene a ejecutar la determinación respectiva, y ello debe cumplirse a través del Diario Oficial de la Federación, de la Gaceta de Gobierno respectiva, así como la notificación personal que debe hacerse al interesado, para que surta los efectos legales conducentes.  
f) Los sujetos de la expropiación, representados por la autoridad federal o estatal competente que expide el acto jurídico de la expropiación y la persona física o moral que como particular es afectado en sus bienes o derechos que constituyen la causa de la expropiación, y que también se le conoce como el expropiado.


ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 

El alumno elaborará un ensayo respecto de la Expropiación, donde debe referir los elementos del procedimiento, los elementos de fondo, los elementos procesales y los antecedentes legales en materia de expropiación. 

3.6.2. Requisición Proviene del latín requisitio-onis; que significa la acción de requerir, o sea exigir con potestad.  También significa, demanda imperiosa hecha por el gobierno, para poner a su disposición las personas o las cosas que se necesiten con urgencia para un servicio público. Jurídicamente, requisición es la expropiación de bienes o el uso forzoso de bienes muebles o inmuebles, e incluso la incorporación transitoria de personas en determinados servicios, dictada por la autoridad competente, para poder satisfacer una necesidad pública.46 La requisición es un procedimiento administrativo unilateral de cesión forzada de bienes, que implica una limitación a la propiedad privada principalmente inmuebles, para satisfacer urgentes propósitos de utilidad pública y mediante la indemnización correspondiente.47 
Los casos en los cuales se puede ejercer el poder de requisición en nuestro derecho, son los siguientes: 
a) Los casos de suspensión de garantías a que alude el artículo 2paz pública o cualquiera otro que ponga a la sociedad en grande peligro o conflicto”. 
b) La requisición militar en tiempo de guerra a la que alude el artículo 16 Constitucional, el cual señala que “en tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente”. 
c) La requisición administrativa para casos excepcionales y urgentes, de acuerdo con las leyes respectivas.
La requisición se puede llevar a cabo:  
a) Sobre el uso de inmuebles; su adquisición no puede ser obtenida más que por la vía de expropiación. 
b) Sobre la propiedad o el uso de todos los bienes mobiliarios. 
c) Sobre los servicios de las empresas que el Estado puede utilizar según las necesidades de la nación. 
d) Sobre los servicios de cualquier persona.


ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 

El alumno elaborará una investigación documental y entrega de trabajo escrito respecto de la Requisa del Puerto de Veracruz.  
3.6.3. Confiscación  Los antecedentes de la confiscación se encuentran en la antigua Roma, donde se aplicaba como pena por la que se privaba de sus bienes a los ciudadanos a quienes se consideraban fuera de la ley y privados de sus derechos civiles y políticos. De igual manera, en la Edad Media, fue una figura muy utilizada por diversos estados.   Tradicionalmente la doctrina del derecho administrativo la ha concebido, como una medida ilegal y arbitraria que realiza el Estado al apoderarse de los bienes de un particular, ya que esta figura no encuentra respaldo ni reconocimiento en la Constitución, ni en las leyes ordinarias que nacen de la misma.   
 La confiscación es, el apoderamiento o adjudicación de bienes muebles o inmuebles propiedad de un particular, que hace el Estado, sin un respaldo en preceptos jurídicos, además de que la misma Carta Magna la prohíbe48.   

3.6.4. Decomiso Decomiso es sinónimo de comiso. En lo civil significa, pérdida que experimenta el contratante que no cumple, siempre que se haya estipulado como una sanción. En lo administrativo, incautación de los productos o géneros prohibidos. En lo penal, la confiscación de los bienes o efectos del delito, como pena accesoria, en perjuicio del delincuente y en beneficio del Estado; cuando no proceda la destrucción de los mismos por peligrosos o inmorales, o la restitución de tales objetos al propietario inocente. En la enfiteusis, derecho del dueño directo para recobrar la finca, gratuitamente, ante la reiterada falta de de pago de las pensiones o el grave abuso que de la finca haga el enfiteuta.49
El decomiso es la privación de los bienes de una persona, decretada por una autoridad judicial o administrativa a favor del Estado, y ello representa una sanción, por la infracción a una norma penal o administrativa.50  
El artículo 22 de nuestra Carta Magna51 determina lo siguiente:  
No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas: 
I. Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal. 
II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, respecto de los bienes siguientes: 
a) Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aún cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió. 
b) Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterio
c) Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo. 
d) Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño. 

3.6.5. La nacionalización Significa acción y efecto de nacionalizar, se ha considerado por los Estados soberanos como la potestad que tienen, para asumir o recobrar una actividad económica que había estado mayormente sujeta a la acción de los particulares.52  Gramaticalmente hablando, la palabra nacionalización tiene varios significados, aquí abordaremos dos que son esenciales:  
1. Que una determinada actividad sólo pueda ser desarrollada por ciudadanos nacionales de un país, por ejemplo, en México la concesión de autotransportes en carretera sólo se otorga a ciudadanos mexicanos.  
2. Que se reserve exclusivamente al Estado, ya sea la explotación de determinados bienes, o el desarrollo de actividades que se consideren de interés público, así, en México se utiliza frecuentemente la palabra nacionalización del petróleo, para aludir al decreto de 18 de marzo de 1938, por medio del cual el Estado mexicano decretó la expropiación de las compañías petroleras privadas.
En consecuencia, se reformó el párrafo sexto del artículo 27 Constitucional, estableciendo la nacionalización de dicha industria y a la letra dice: “…Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva.  
Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.”53 
Nacionalización y expropiación no significan lo mismo, ya que nacionalizar es una figura jurídica más genérica y extensa que la expropiación, teniendo diversos usos y aplicaciones, obteniendo el manejo de ciertas actividades y bienes de interés nacional, llevando a cabo la administración directamente.  
La expropiación, por otro lado, “consiste en la sustracción de determinados bienes del dominio privado que, por alguna causa de utilidad pública especificada en la ley, se transfiere al dominio público mediante el pago de una indemnización”.54 
El fundamento legal de la nacionalización se encuentra en los artículos 25 y 28 Constitucionales, mismos que refieren de los aspectos relacionados con la rectoría del desarrollo económico de la población que busca ante todo, el fomento de las actividades productivas, una más justa distribución del ingreso y la riqueza, incluyéndose la regulación y el respaldo de las actividades de interés general, con la concurrencia de los sectores público, social y privado.   
Cabe señalar que, con la nacionalización, se han creado diversos organismos descentralizados, como Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad, y lo que fue en su momento Ferrocarriles Nacionales de México.


ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 

El alumno elaborará una investigación documental respecto de la nacionalización de alguna de las empresas paraestatales constituidas como resultado de la nacionalización de dicha industria: Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad o Ferrocarriles Nacionales de México.  

3.6.6. Los esquilmos Se trata del aprovechamiento que hace el Estado de los desperdicios, desechos, sobrantes, la chatarra, bienes muebles no utilizados o abandonados por los particulares, y que en cierta forma pueden ser utilizados por el sector público para atender necesidades sociales, ya sea mediante su reciclado o simplemente para darles el uso y aprovechamiento que aún puedan brindarle a la población necesitada de esos bienes.55 Miguel Acosta Romero habla de este tema refiriéndose a que se trata de un procedimiento a través del cual la Administración Pública puede utilizar y apropiarse de ciertos bienes que se consideran desperdicios, como podría ser el caso de la industrialización de la basura y su utilización para generar abonos.  

3.6.7. Modalidades de la propiedad  La base constitucional para que el Estado imponga modalidades a la propiedad se encuentra en el párrafo tercero del artículo 27 Constitucional, que expresa: “La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el  mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.”56 Con una visión social y democrática, el anterior párrafo, mismo que ha sido modificado en varias ocasiones, tiene como eje rector el interés público, y con ese fundamento, el Estado mexicano se encuentra habilitado para dictar las medidas requeridas para cumplir con dicho fin.  
De igual manera, como sustento al citado párrafo cuarto del artículo 27 de nuestra Ley Suprema, se encuentra la Ley Federal para la Administración de Bienes asegurados, decomisados y abandonados, misma que en lo general, determina el tratamiento para ciertos bienes, productos, muebles e inmuebles que son resultado de procedimientos penales federales, como los narcóticos y precursores químicos, bienes muebles, bienes inmuebles, etcétera.


AUTOEVALUACIÓN 

1.- Da una definición de patrimonio. 
El patrimonio es un agregado de bienes reunidos por la común pertenencia a una personal. Puede verse desde el enfoque jurídico y económico.  En el primer caso, sólo se considera el conjunto de bienes pertenecientes a una persona; en el segundo se trata del valor neto de los mismos, esto es, la diferencia entre su valor y el importe de las deudas que los gravan. Considerando el patrimonio íntegramente, puede definirse “como el conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona”, lo que comprende el activo y el pasivo de la misma. Por eso también se puede afirmar que el patrimonio es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona, de una familia o de una sociedad o asociación. 
2.- ¿Cuáles son los ingresos por vías de derecho privado que tiene el Estado? 
Los ingresos por vías de derecho privado, son el resultado de actividades mercantiles o empresariales del Estado, a través de sus organismos descentralizados, empresas públicas o de participación estatal o por el uso, explotación o enajenación de sus bienes del dominio privado, por bonos, intereses a su favor, etc., en donde el obtener utilidades, ganancias o capitales se incrementa su patrimonio, para hacerle frente al gasto público, este tipo de ingresos se les conoce en el derecho fiscal como productos 
3.- ¿Qué significa dominio directo? 
Dominio Directo significa que el Estado Federal ejercita sobre estos elementos un derecho exclusivo. 
4.- Da el significado jurídico de requisición.  
Jurídicamente, requisición es la expropiación de bienes o el uso forzoso de bienes muebles o inmuebles, e incluso la incorporación transitoria de personas en 








24 De Ibarrola, Antonio, Cosas y sucesiones, 3a. Edición, Editorial Porrúa, S.A.,  México, 1972.
25 Pallares, Eduardo. Diccionario de Derecho Procesal Civil, Editorial Porrúa, S.A., México, 1975. 26 Moreno Rodríguez, Rogelio. Vocabulario de Derecho y Ciencias Sociales. Ediciones Depalma, Buenos Aires, Argentina, 1976.  
27 Sánchez Gómez, Narciso, Segundo curso de derecho administrativo, Editorial Porrúa, S.A., México, 1998. 
28 http://www.pa.gob.mx/publica/MARCO%20LEGAL%20PDF/ART%2027.pdf
29 http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/hisder/cont/5/est/est5.pdf 
30 Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional mexicano, XI edición. p. 18.  
31 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
32 Acosta Romero, Miguel, Derecho administrativo especial, p. 193. 
33 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
34 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
35 Acosta Romero, Miguel, Derecho administrativo especial. p 199.  
36 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
37 Serra Rojas, Andrés, Derecho administrativo, p. 135.
38 Chuayffet Chemor, Emilio, Derecho administrativo, introducción al derecho mexicano, Tomo I., pp. 306307.  
39 Acosta Romero, Miguel, Derecho administrativo especial, pp. 217 y 219. 
40 Serra Rojas, Andrés, Derecho administrativo, p. 237.
41 Sánchez Gómez, Narciso, Segundo Curso de Derecho Administrativo. P. 47.
42 Idem., upsite 
43 http://ierd.prd.org.mx/CI15/AMB1.htm 
44 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  
45 Sánchez Gómez, Narciso, Segundo curso de derecho administrativo, p. 132.  
46 Diccionario Jurídico Mexicano. Tomo VIII P. 98.
47 Serra Rojas, Andrés, Derecho administrativo, p. 345.  
48 Sánchez Gómez Narciso, Segundo curso de derecho administrativo, p. 154.
49 Cabanellas, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Tomo III., p. 38.
50 Sánchez Gómez, Narciso, Segundo curso de derecho administrativo. p. 151.
51 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  
52 Sánchez Gómez, Narciso, Segundo curso de derecho administrativo, p. 146. 
53 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
54 González Oropeza, Manuel, Diccionario Jurídico Mexicano. p. 228. 
55 Sánchez Gómez, Narciso, Segundo curso de derecho administrativo. p. 155. 
56 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.








SINTESIS RELATIVA A EL PATRIMONIO DEL ESTADO



MAPA CONCEPTUAL 

EL RÉGIMEN FINANCIERO DEL ESTADO 

EL PATRIMONIO 

LA PROPIEDAD ORIGINADA DE LA NACIÓN 
EL DOMINIO DIRECTO. 
EL DOMINIO PÚBLICO 
EL DOMINIO PRIVADO. 
FORMAS DE DERECHO PÚBLICO DE ADQUIRIR DOMINIO DE LOS BIENES POR PARTE DEL ESTADO


EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL ESTADO
 
EL PATRIMONIO DEL ESTADO 

Eduardo Pallares:
Jurídicamente considera el conjunto de bienes pertenecientes a una persona.

Económicamente se trata del valor neto de los mismos, esto es, la diferencia entre su valor y el importe de las deudas que los gravan.
“Es el conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona”, lo que comprende el activo y el pasivo de la misma.
“Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona, de una familia o de una sociedad o asociación.”


Rogelio Moreno Rodríguez:
Económicamente, “el patrimonio es el conjunto de bienes, derechos, acciones y obligaciones apreciables en dinero de que puede ser titular una persona, y que constituye una universalidad jurídica”. 

Para el derecho civil es un conjunto de bienes y obligaciones que tiene un individuo, inseparable de una persona física o moral como sujeto de derechos, se trata de una entidad que se transmite enteramente por la muerte y parcialmente en vida.

Jurídicamente una persona que sólo tenga deudas también tiene patrimonio, porque la deuda está en el patrimonio al menos como obligación.

Conjunto de bienes inmuebles, muebles, tangibles e intangibles, derechos e ingresos, tanto del dominio público como privado, que pertenecen en plena propiedad a la nación, para satisfacer sus necesidades colectivas, los cuales están regulados, administrados y controlados por los poderes del mismo Estado, incluyéndose los bienes y derechos detentados por los particulares, bajo un régimen jurídico de derecho público y privado.
Como ELEMENTOS de ese patrimonio se destacan los siguientes: 

1.     El conjunto de bienes inmuebles y muebles tangibles e intangibles.

a). INMUEBLES. Son bienes raíces rústicos o urbanos, de uso común, destinados a un servicio público o de propiedad privada del Estado, como el suelo y las construcciones adheridas al mismo, es decir, terrenos, casas, edificios, etcétera.

b). MUEBLES. Son aquellos que se pueden mover de un lugar a otro como el mobiliario y equipo de las oficinas públicas, vehículos, maquinaria, herramienta de trabajo, etcétera, y pueden estar destinados a prestar un servicio público o estar catalogados como del dominio privado del Estado.
Ø TANGIBLES. Los que se pueden tocar o medir o pesar.
Ø  INTANGIBLES. Todos aquellos que no se pueden tocar, como el espacio aéreo, los derechos sobre patentes y marcas, etcétera.

2. Se clasifican en bienes del dominio público y privado. 
a). DOMINIO PUBLICO. Se trata de bienes que son inalienables, imprescriptibles e inembargables, como pueden ser los de uso común, los destinados a un servicio público y los de dominio directo de la nación.  
b). DOMINIO PRIVADO. Existen los bienes inmuebles y muebles del Estado, que tienen una situación jurídica similar a la propiedad de los particulares, ya que pueden venderse, rentarse, dominarse o permutarse, y por ello son susceptibles de la mayoría de contratos regulados por el derecho civil. 

3. Los ingresos del Estado por vías de derecho público y privado. 
a). POR VÍAS DEL DERECHO PUBLICO. Los decreta el Estado como entidad soberana para cumplir sus funciones de orden público y de interés social conocidos como impuestos, derechos contribuciones de mejoras, aprovechamientos, empréstitos, emisión de bonos de deuda pública y de moneda de curso legal y van enfocados a cubrir el gasto público o el presupuesto de egresos. El entero de los citados rubros, se puede exigir en forma coactiva en caso de incumplimiento de los contribuyentes para no entorpecer la marcha de la administración pública.  

b). POR VÍAS DEL DERECHO PRIVADO, son el resultado de actividades mercantiles o empresariales del Estado, por medio de sus organismos descentralizados, empresas públicas o de participación estatal o por el uso, explotación o enajenación de sus bienes del dominio privado, por bonos, intereses a su favor, etc., en donde el obtener utilidades, ganancias o capitales se incrementa su patrimonio, para hacerle frente al gasto público, este tipo de ingresos se les conoce en el derecho fiscal como PRODUCTOS.

4. Los derechos sobre patentes, marcas industriales y comerciales o derecho de autor. 

5. Su destino, uso o aprovechamiento es de orden público e interés social.

6. Su régimen jurídico es de derecho público y privado.  

Ø DERECHO PRIVADO: Constitución Política Federal, a la Ley General de Bienes Nacionales, a las leyes de aguas, de minas, de petróleos, de comunicaciones y transportes, la legislación fiscal, etc.
Ø DERECHO PRIVADO: Código Civil para el Distrito Federal en materia Común y para toda la República en materia Federal, el Código Civil de cada una de las entidades del país, el Código de Comercio y demás disposiciones conducentes, entre otras. 

7. Comprende, también, a la propiedad de los particulares, toda vez que por mandato del artículo 27 Constitucional “todas la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originalmente a la nación mexicana, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada.” El Estado se reserva su regulación y la imposición de limitaciones y modalidades a la misma.

8. El patrimonio nacional se divide en:
Ø Federal
Ø Entidades Federativas
Ø Municipios
Ø Organismos descentralizados, de Empresas Públicas o de Participación Estatal, y de los particulares. 

Destacan los siguientes elementos:
Ø El territorio y todas las partes integrantes del mismo, como: a) la superficie terrestre, delimitada por las fronteras negociadas o naturales, y dentro del cual se encuentran los bosques, los minerales, la fauna y las aguas interiores
Ø El subsuelo y todos los minerales, hidrocarburos, aguas subterráneas y elementos radioactivos
Ø La plataforma continental, que es la prolongación del territorio por debajo de las aguas marítimas
Ø Las islas, incluyendo los arrecifes y cayos
Ø El mar territorial
Ø El mar patrimonial, y zona económica exclusiva. En estos elementos se encuentran también flora y fauna marítimas
Ø El subsuelo del mar territorial y del mar patrimonial
Ø El espacio aéreo
Ø Todos los bienes cuya titularidad directa o indirecta sea del Estado
Ø Los ingresos del Estado por vías de derecho público y de derecho privado
Ø El conjunto de derechos de los que el Estado es titular
Ø Los bienes del dominio privado del Estado.
  
En nuestra referida Carta Magna31
se define al territorio: 
“Artículo 42 de nuestra Carta Magna refiere que el territorio nacional comprende: 
I. El de las partes integrantes de la Federación
II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes; 
III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico; 
IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; 
V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores.  
VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.
Por lo anteriormente expuesto, se concluye que, los elementos del Territorio son:  
1. Superficie terrestre y lo que se encuentra sobre ella. 
2. El subsuelo, tanto de la parte terrestre, como del Mar Territorial y de la Zona Económica Exclusiva. 
3. La Plataforma Continental. 
4. El Mar Territorial. 
5. El Mar Patrimonial. 
6. El Espacio Aéreo superestante.








CENTRALIZACIÓN Y DESCENTRALIZACION


En sentido estricto la centralización seria aquella forma de organización publica en la que una sola administración la del estado asumiría la responsabilidad de satisfacer todas las necesidades de interés general, y atribuyéndose todas las potestades y funciones publicas necesarias, para ello, en este sistema,las posibles divisiones del territorio que se pudieran efectuar, no supondrán la consiguiente existencia de otros entes públicos, sino que serian simples circunscripciones de una misma administración que situaría en ellos a sus agentes periféricos sujetos a la autoridad central por vínculos de jerarquía.

por contra a este principio, la desentralizacion puede describirse como un proceso histórico que se inicia cuando el proceso centralizador esta agotado inicialmente la desentralizacion alude a uno de los supuestos de transferencia de competencia que tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico. en concreto es aquella transferencia de competencias intersubjetivas, es decir que tiene lugar entre personas jurídico publicas que se realiza siempre en vía principal por norma jurídica nunca por acto administrativo.

AUTORIDAD

Es la facultad de que esta investida una persona dentro de una organización para dar ordenes y exigir que sean cumplidas por sus subordinados de aquellas acciones que quien las dicta considerada apropiadas para el logro de los objetivos del grupo.

ÓRGANO ADMINISTRATIVO

Es aquella unidad funcional abstracta perteneciente a una administración publica que esta capacitada para llevar acabo funciones con efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tiene carácter perceptivo

TITULAR

Es la persona en concreto que ejerce un cargo publico, ejemplo titulares de las secretarias de estado etc.


SECRETARIAS DE ESTADO

SECRETARIA DE GOBERNACIÓN
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SECRETARIA DE DEFENSA NACIONAL
SECRETARIA DE MARINA
SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO
SECRETARIA DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO
SECRETARIA DE ENERGÍA
SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUBLICA
SECRETARIA DE SALUD
SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
SECRETARIA DE REFORMA AGRARIA
SECRETARIA DE TURISMO
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE RECURSOS NATURALES Y PESCA
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ASESORES DE PRESIDENCIA


La desconcentracion es un acto de legislación por medio del cual se trasfieren ciertas facultades de un órgano central a los organismos que forman parte de su propia estructura con la finalidad de que la actividad que realiza la administración se haga de un modo pronto y expedito.



ejemplo: SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y SAT EN LAS ENTIDADES ESTATALES.


EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL

EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA
Son aquellas instituciones o personas morales, donde el gobierno federal o entidades paraestatales posean acciones que superen el 50% del capital social de la empresa

EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MINORITARIA
Existen también empresas de participación estatal minoritarias en las que el gobierno federal es propietario menos del 50% de capital, y en las que interviene mediante un comisario o representante que realiza labores de vigilancia.


El Fideicomiso Publico es una entidad que el gobierno federal, o alguna de la demás entidades paraestatales crea con la intención de llevar acabo un fin lícito y determinado, obteniendo desarrollo económico y social a través del manejo de recursos propiedad del Gobierno Federal y administrados por una institución fiduciaria.

Estructura del fideicomiso público.
Se constituye por tres elementos: 
  • Los fideicomisarios o beneficiarios. Es el destinatario final o natural de los bienes fideicomitidos
  • El fideicomitente. Atribución que corresponde únicamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Fiduciaria. Puede ser cualquier institución o sociedad nacional de crédito. 

4 comentarios:

  1. COMPAÑEROS, LO QUE HE PUBLICADO HASTA EL MOMENTO EN EL BLOG ES UN CAPITULO COMPLETO SOBRE "EL REGIMEN PATRIMONILA DE ESTADO", DONDE HAY UN TEMA ESPECIFICO SOBRE "EL PATRIMONIO DEL ESTADO
    SALUDOS

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  2. COMPAÑEROS, AGREGUE UNA SINTESIS DEL TEMA PATRIMONIO DE LA NACION CON LA FINALIDAD AGILIZAR LECTURA Y OJALA SEA MAS COMPRENSIBLE.
    SALUDOS

    ATTE

    VICTOR J VELASCO ACOSTA

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  3. El patrimonio en las entidades federativas y de los municipios. Artículo 42 C.P.E.U.M.

    Existen dos clases de patrimonio: PÚBLICO = Regulado por leyes
    PRIVADO = Regulado por el Código Civil

    AUTORIDAD.- Ejecuta y decide (JUEZ)

    LEGITIMIDAD.- Poder notarial

    PERSONALIDAD.- Documento emitido por Registro Civil o por mi propio derecho.

    REPRESENTACIÓN.- Se hace mediante CÉDULA PROFESIONAL o mediante un PODER el cual puede ser limitado o ilimitado; también podemos representar mediante un MANDATO.

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  4. ME PARECIO DE GRAN AYUDA BIEN EXPLICADO MUY BUEN CONTENIDO FELICITACIONES A TODS LOS ALUMNOS

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