CLASE 5




9  LAS FUERZAS ARMADAS 

EL EJERCITO MEXICANO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

 

 

9.2 JERARQUIAS:

 En los grados mostrados aquí se ofrece el ejemplo de lo correspondiente al personal de generales, así como los jefes, oficiales y tropa infantería, esto lo definiremos como:

El escalafón militar de México, de menor a mayor jerarquía es el siguiente:

 

TROPA: Soldado raso, soldado de primera, cabo, sargento segundo, sargento primero 

OFICIALES: Subteniente, teniente, capitán, segundo y capitán primero 

JEFES: Mayor, teniente coronel, coronel 

GENERALES DEL EJERCITO: General brigadier, general brigada y general división 

GENERALES DE LA FUERZA AEREA: General de grupo, general de ala y general de división 

SECRETARIO DE DEFENSA NACIONAL 

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: Comandante supremo de las fuerzas armadas mexicanas.


 

9.3 EDUCACIÓN MILITAR

 

Los establecimientos de educación militar, tendrán por objeto la educación profesional de los miembros del ejército y fuerza aérea, para la integración de sus cuadros, e inculcarles la conciencia de servicio y amor a la patria.

El sistema educativo militar representa uno de los pilares fundamentales de la eficiencia operativa del ejército y fuerza aérea mexicanos, la basa para el correcto encauzamiento de la educación militar son las premisas y normas contenidas en el plan nacional de educación, las cuales brindan un firme sustento para la evolución y desarrollo.

Este sistema es dirigido y accionado por la secretaria de la defensa nacional a través de la dirección general de educación militar y rectoría de la universidad del ejército y fuerza aérea, lo constituyen colegios, escuelas, centros de estudio y diversos cursos de aplicación, capacitación y perfeccionamiento; su estructura administrativa y académica está orientada a cubrir las necesidades que tiene el ejército y fuerza aérea para desarrollar conocimientos humanísticos, militares, científicos técnicos a nivel superior de capacitación, actualización, aplicación y de perfeccionamiento.

Asimismo, el sistema educativo militar permite, mantener permanentemente actualizados desde el soldado hasta el general, ya que la disposición de escuelas y cursos de formación, capacitación, aplicación, perfeccionamiento, actualización y de la especialidad permite capacitarse en cada jerarquía que se obtenga en las funciones específicas que se habrán de despeñar, conceptualizando estos cursos como: 

1. DE FORMACIÓN: que propician una educación integral y armónica para el desarrollo profesional-militar, científico y tecnológico, humanístico, axiológico y físico-mental.

2. DE CAPACITACIÓN: aquellos con contenidos técnicos y particulares para el desempeño del militar en función concreta.

3.  DE APLICACIÓN: tienen como antecedentes cursos teóricos o prácticos que a través del principio “aprender a hacer haciendo”, materializan la enseñanza de los tópicos militares.

4.  DE PERFECCIONAMIENTO: cursos relativos a las ramas del arte militar que tienen como finalidad complementar y mejorar el desempeño profesional; precedido de un curso de formación.

5. DE ACTUALIZACIÓN: proporcionan conocimientos en las áreas profesionales y técnicas de acuerda a las innovaciones que surgen de las diferentes disciplinas

6. DE ESPECIALIDAD: enfocados al conocimiento y habilidad en un cuerpo especifico de las ramas de la ciencia, la técnica y el arte

 

Dentro de los diversos rubros para continuar con sus estudios, el sistema educativo militar, ofrece opciones a partir del nivel bachillerato o su equivalente, a través de una amplia gama de instituciones educativas, que tienen como finalidad garantizar que el personal que egresa de ellas, obtenga conocimientos profesionales bastos para desarrollar eficazmente actividades específicas cubriendo las necesidades de recursos humanos en diversas especialidades a nivel licenciaturas e ingenierías, dentro de las unidades, dependencias e instalaciones del ejército y fuerza aérea mexicanos

 

 

DIFERENTES CENTROS DE EDUCACIÓN MILITAR

 

COLEGIO DE DEFENSA NACIONAL

HEROICO COLEGIO MILITAR

COLEGIO  DEL AIRE

ESCUELA  MILITAR DE AVIACION

ESCUELA  MILITAR DE MANTENIMIENTO Y ABASTECIMIENTO

ESCUELA  MILITAR DE ESPECIALISTAS DE FUERZA AEREA

ESCUELA MILITAR DE TROPAS ESPECIALISTAS DE LA FUERZA AEREA

ESCUELA  MEDICO MILITAR

ESCUELA  MILITAR DE INGENIEROS

ESCUELA  MILITAR DE ODONTOLOGIA

ESCUELA  MILITAR DE ENFERMERAS

ESCUELA  MILITAR DE TRANSMISIONES

ESCUELA  MILITAR DE OFICIALES DE SANIDAD

ESCUELA  MILITAR DE GRADUADOS DE SANIDAD

ESCUELA  MILITAR DE MATERIALES DE GUERRA

ESCUELA  MILITAR DE CLASES DE TRANSMICIONES

 

 

9.4     JUSTICIA MILITAR:

 

 La justicia militar a vivido una serie de transformaciones valiosas e innegables, pero que son el resultado de decisiones y hechos generados fuera de la estructura militar, paradójicamente, como consecuencia de sus excesos.

Integrar a los tribunales militares al poder judicial de la federación parece una misión imposible.

Sin embargo; Se menciona que los cambios en justicia militar son un avance importante que deberá pasar por varias etapas que van desde la judicialización del sistema de justicia castrense, hasta la creación de la carrera de derecho militar en la universidad del ejército y fuerza aérea (UDEFA) y, sobre todo, el compromiso real de la secretaria de la defensa nacional (sedena) de llevar adelante los cambios para modernizar a largo plazo a la institución.

El código de justicia militar (modificado el 14 de junio de 2014) señala en capitulo II, artículo tercero, que el supremo tribunal militar estará integrado “de un presidente. General de brigada, militar de guerra (sic) y cuatro magistrados, generales de brigada de servicio o auxiliares”

Al artículo 10 del mismo código señala que “los consejos de guerra ordinarios se integraran con militares de guerra, y se compondrán de un presidente y cuatro vocales; el primero con grado de general o de coronel y los segundos desde el mayor hasta el coronel”

Salvo por los requisitos para ser magistrado del supremo tribunal militar, los demás cargos deberán ser ocupados por militares en activo y pertenecientes a alguna rama, sean o no abogados. Esta, sigue siendo la pequeña gran diferencia, una de las demoras en el sistema de justicia militar mexicano.

 

 

 

10.   EL SERVIDOR PÚBLICO

 

 

 

10.1  DERECHO BUROCRÁTICO

 

Es la rama del derecho que estudia y regula la relación laboral entre el estado y los servidores públicos, relación derivada de la capacidad de acción denominada función publica.

 

ASÍ MISMO TRATAREMOS DE EXPLICAR UN POCO QUE ES UN SERVIDOR PÚBLICO…..!!!

 

 10.2  CONCEPTO DE SERVIDOR PÚBLICO

 

Es considerado toda persona física que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública, los servidores públicos son responsables por los actos u omisiones en que puedan incurrir en el desempeño de sus respectivas funciones. 

 

Existe una amplia distinción entre aquellos empleados con autorización para representar la personalidad del estado en determinados negocios como los secretarios del estado, y el resto de los trabajadores de que dispone; detallando en el caso de los primeros las distintas clases de servicios  que prestan, ya fueran para la administración general, por ejemplo, un Gobernador; para la administración especial  el encargado de la hacienda pública para la instrucción pública los docentes para la judicatura jueces  y magistrados para la diplomacia embajadores  y cónsules o finalmente los consejeros del estado sin otra misión que la de informar.  

No obstante dicha clasificación, ha sido muy superada en la actualidad, ya que las teorías modernas se inclinan por diferenciar las clases de servicios personales que le son prestados al estado, dependiendo del motivo del desempeño de sus funciones ya sean....legislativa, ejecutiva o judicial.

 

Por lo que explicaremos que EXISTEN, 

 

CLASES DE SERVIDOR PÚBLICO 

 

     A)   Funcionarios de carrera,

     B)   Funcionarios interinos,  

 C) Personal laboral ya sea fijo (SINDICALIZADOS), por                                  tiempo indefinido o temporal,

     D)   Personal eventual.

 

 

 

FUNCIONARIO PÚBLICO

 

Por funcionario público de entenderse toda persona a quien se ha encomendado el ejercicio de una función pública y como para esto es indispensable poner en acción medios coercitivos, o lo que es lo mismo, ejercer autoridad.

 

 

CLASIFICACIONES DE SERVIDOR PÚBLICO

 

 

Dentro de las clasificaciones generales, encontramos las siguiente: 

 

a)      REPRESENTATIVOS Y PROFESIONALES

b)      ELECTIVOS O DE NOMBRAMIENTO

c)   FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES

d)      AUTORIDADES O AGENTES

e)      INAMOVIBLES Y AMIGABLES

f)       COLEGIOS Y UNIPERSONALES

g)      HONORÍFICOS O REMUNERADOS

 

 

 

 

Por otro lado, tenemos otras clasificaciones, atendiendo a la naturaleza de la función encomendada, según la forma o instrumento mediante el cual se sustenta su contratación, estos son:

 

 

SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN VIRTUD DEL NOMBRAMIENTO.

 

 

El nombramiento es el más usual por el que el estado se allega de los servicios personales necesarios para cumplir con sus funciones; en torno a él se ha ventilado una larga disputa entre quienes lo consideran como un acto administrativo y los que lo catalogan como contrato, particularmente, los servidores públicos federales estatales o municipales

Existe, cuando menos, otra clase de servicio personal que se presta al estado y que es importante mencionar: la que se otorga por virtud de un contrato colectivo de trabajo, típico de algunas instituciones paraestatales, como petróleos mexicanos, instituto mexicano del seguro social, comisión federal de electricidad, etc… cuyas relaciones laborales están regidas principalmente por el apartado A del artículo 123 constitucional y por la ley federal del trabajo

 

SERVICIOS QUE SE PRESTAN POR CONTRATO

 

La práctica administrativa en este caso está dirigida a la procuración de servicios necesarios para el estado, de carácter eventual o especializado, y para los que este no requiere sostener una relación de trabajo permanente con quienes lo presten. Por ello, decide captar profesionales libres con los cuales establece un vínculo de carácter netamente civil, aunque en algunos casos, es de carácter meramente administrativo, como los prestadores de servicios bajo el régimen de honorarios.

 

De igual manera, se pueden clasificar a los trabajadores al servicio del estado por nivel jerárquico en: altos funcionarios, funcionarios y empleados.

 

ALTOS FUNCIONARIOS: es aquel que desempeña en el ámbito federal, un cargo de elección popular, por ejemplo... Presidente de la república, diputado o senador; en el que se encuentra en el máximo nivel dentro del poder judicial como ministro de la suprema corte de justicia de la nación; o el que es titular de cualquier dependencia del poder ejecutivo como lo es, un secretario de estado.

Conforme a la constitución federal aquí quedan incluidos todos los servidores públicos a quienes para serles exigida responsabilidad, requieren declaratoria de procedencia del órgano legislativo.

FUNCIONARIOS: estos disponen de un poder jerárquico de los empleados y los demás funcionarios inferiores, así como el poder que deriva en capacidad de mando, de decisión y de  disciplina, nos referimos a todos los llamados mandos medios y aparte de los denominados mandos superiores desde jefe de unidad departamental hasta subsecretario. y... 

EMPLEADOS: es quien presta sus servicios para algún órgano del estado, en virtud de un nombramiento y que se desempeña normalmente en actividades de apoyo al funcionario; su labor no implica un poder de decisión, disposición de la fuerza pública o representación estatal alguna. 

Por su parte, la legislación mexicana clasifica a los funcionarios según ejercen la función pública, esto es, los divide en:

a) Empleados de Confianza y,

b) Empleados de Base

 

Ambos son los que en apariencia equivalen a la clasificación que distingue en funcionarios y en empleados.


AHORA VAMOS CON LOS...


10.3   DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS             SERVIDORES PÚBLICOS…

 

Y AQUÍ MENCIONAREMOS ALGUNOS,


DERECHOS:

1. El funcionario y el empleado tienen derecho a que mientras rija una ley que les otorgue prerrogativas frente al poder público, este respete tales prerrogativas. Sin embargo, esto no significa que la ley permanece inestable sino que se debe aplicar la ley como esta en el momento del ejercicio de sus funciones, ya que el poder público tiene el derecho de cambiar dicho estatuto para hacer más eficaz el servicio. 

2. El derecho al ascenso, el cual comprende tanto la atribución de un  empleo superior en la misma función, como la atribución de un sueldo mayor dentro del mismo empleo. Por ello existe la carrera del empleado creado a favor de este la posibilidad de ir mejorando mediante el ascenso y estos se otorgaran en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad. 

3. El funcionario y el empleado gozaran de ciertas ventajas materiales que el estado les otorga. Entre estas ventajas se encuentran la remuneración o sueldo y que se fija unilateralmente por el estado, sin que  pueda ser motivo de alteraciones por la vía contractual. Esto también incluye, la pensión de retiro y todas las ventajas materiales fijadas por la ley de servicio. 

En cuanto al salario...Es importante decir que  este no será susceptible de embargo, ni de retención, descuentos, deducciones salvo en los siguientes casos:                                                  Cuando el trabajador contraiga deudas con el estado;                  

 b) Cuando se trate de cuotas sindicales o de cooperativas o de cajas de ahorro,

  c) Cuando se trate de descuentos ordenados por el instituto de                seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado              con motivo de obligaciones contraídas por el trabajador,

 d) Cuando se trate de embargos por concepto de alimentos.  

Salvo los últimos 3 casos el descuento no puede exceder del 30% del importe del salario total. 

4. Al lado del sueldo existen otras ventajas económicas como las compensaciones por gastos de viaje, alojamiento, etc… 

5. Las compensaciones por los gastos de atenciones sociales que impone el rango. 

6. Las que conceden por servicios especiales o extraordinarios exigidos por el desempeño adecuado de la función, 

Y finalmente las que conceden por trabajos en horas fuera de la jornada legal y que deben ser por el ciento por ciento más del salario asignado las horas de jornada diaria 

Las prestaciones para los funcionarios públicos con carácter obligatorio son las siguientes: 

a)      Medicina preventiva 

b)      Seguro de enfermedades y maternidad 

c)      Servicios de rehabilitación física y mental 

d)      Seguro de riesgos de trabajo 

e)      Seguro de jubilación 

f)      Seguro de retiro por edad y tiempo de servicios, entre otros. 

7.- También se protege el derecho del trabajador a la pensión y a la jubilación siendo este derecho imprescriptible (art. 186); ya que es nula toda enajenación, cesión o gravamen de las pensiones ya devengadas o futuras y que son inembargables a menos que haya una orden judicial para hacer efectiva la obligación de dar alimentos o el pago de adeudos al instituto. 

8.- Además de todos estos derechos, la ley establece en su artículo 123 constitucional la de ser reinstalados en sus plazas y de que se les paguen los salarios caídos cuando hubiese laudo a su favor, además de que se le otorgue otra plaza equivalente cuando se suprima la que tengan; o de ser indemnizados por separación injustificada, etc…

9.- El trabajador tendrá derecho de acuerdo al art, 34 de la ley federal de los trabajadores al servicio del estado, que por cada cinco años de servicios prestados tendrán derecho a una prima complementaria del salario, cuyo monto o proporción se debe fijar en el presupuesto de egresos correspondiente.

Así como tambien..

10.- El trabajador tendrá el derecho de asociación sindical y el de huelga. 

 

PERO....!!!!! Todos los servidores públicos por serlo, También tienen sus obligaciones..... 

 

OBLIGACIONES:

1.     La constitución impone a los funcionarios públicos de cualquier estructura de gobierno, sin excepción alguna, la obligación de prestar la protesta de guardar la constitución y las leyes que de ella emanan (art. 128). Y si faltasen a esta se le impondrán las penas que establezcan la ley (art. 30) y recaerán en un tipo de responsabilidad administrativa y en su caso penal. 

2.     La ley reglamentaria según sea el caso impone a los trabajadores al servicio del estado y federal (servidores públicos) las siguientes obligaciones;

3. Desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a la dirección de sus jefes y a las leyes y reglamentos respectivos

4.   Observar buenas costumbres dentro del servicio

5. Cumplir con las obligaciones que les impongan las condiciones generales de su trabajo

6. Guardar reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su trabajo

7.  Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su   seguridad y la de sus compañeros

8.   Asistir puntualmente a sus labores

9. No hacer propaganda de ninguna clase dentro de los edificios o lugares de trabajo

10. Asistir a los institutos de capacitación para mejorar su preparación y eficiencia 

 La responsabilidad administrativa tiene lugar con motivo de cualquier falta cometida por el empleado en el desempeño de sus funciones, y puede en algunos casos traer como consecuencia la terminación del nombramiento. 

La falta que se origina se le llama falta indisciplinaría; y la sanción que amerita es una pena disciplinaria y la persona que la impone es el superior jerárquico.

La responsabilidad  civil tiene lugar en los casos en que la falta de cumplimiento de las obligaciones impuestas el titular del cargo produce un menoscabo en el patrimonio del estado y es independiente de la imposición de las sanciones que establece la ley de responsabilidades de los empleados y funcionarios de la federación.  

Generalmente esta se da en faltas cometidas por empleados con manejo de fondos. 

 

Además esta tiene una aplicación restringida, pues es muy difícil la imputación pues requiere de la intervención de varios funcionarios.




10.4 RESPONSABILIDAD DE LOS                         SERVIDORES PÚBLICOS

El ciudadano licenciado IGNACIO PICHARDO PAGAZA gobernador del estado libre y soberano de México, a sus habitantes sabed: que la legislatura del estado, ha tenido  a bien aprobar lo siguiente:

DECRETO NUMERO 140 DE LA H. LEGISLATURA DEL ESTADO DE MEXICO, DECRETA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS TITULO PRIMERO CAPITULO UNICO

Disposiciones generales:

 Artículo 1.- esta ley tiene por objeto reglamentar el titulo séptimo de la constitución política del estado libre y soberano de México, en materia de:

Los sujetos de responsabilidades en el servicio público estatal y municipal

Las obligaciones en dicho servicio público

Las responsabilidades y sus sanciones tanto la de la naturaleza administrativa, disciplinarias y resarcitorias, como las que se deban resolver mediante juicio político.

Las autoridades competentes y los procedimientos para aplicar las sanciones.

Las autoridades competentes y los procedimientos para declarar la procedencia de enjuiciamiento penal de los servidores públicos que gozan de fuero constitucional.

El registro patrimonial de los servidores públicos

Articulo 2.- son sujetos a esta ley, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza en la administración pública estatal o municipal, en sus organismos auxiliares y fideicomisos públicos, y en los poderes legislativo y judicial del estado, con independencia del acto jurídico que les dio origen. También quedan sujetos a esta ley, aquellas personas que manejen o administren recursos económicos estatales, municipales, concertados o convenidos por el estado con la federación o con sus municipios, y aquellas que en los términos del artículo 73 de esta ley, se beneficien con adquisiciones enajenaciones, arrendamientos, mantenimientos  construcción de obras públicas, así como prestación de servicios relacionados, que deriven de actos o contratos que se realicen con cargo a dichos recursos.

10.4.1 JUICIO POLÍTICO

TITULO SEGUNDO

Procedimientos ante la legislatura del estado en materia de juicio político y declaración de procedencia

CAPITULO 1

Sujetos, causas del juicio político y sanciones

Articulo 5.- son sujetos de juicio político los servidores públicos que menciona el artículo 131 de la constitución política del estado libre y soberano de México.

El gobernador del estado, durante su cargo solo será responsable por delitos graves del orden común y por delitos contra soberanía del estado, sin prejuicio de la responsabilidad política que se consigna en los términos del artículo 110 de la constitución general de la republica

Articulo 6.- es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, redunden en prejuicio de los intereses públicos fundamentales del estado o de su buen despacho

Artículo 7.- redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho

El ataque de las instituciones democráticas

Las violaciones graves a las garantías individuales o sociales.

El ataque a la libertad de sufragio...

Cualquier infracción a la constitución local o a las leyes estatales cuando causen perjuicios graves al estado, a uno o varios municipios del mismo, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones

Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior

Las violaciones graves a los planes, programas y a las leyes que determinen el manejo de los recursos económicos. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. La legislatura valorara la existencia y gravedad de los actos u omisiones a que se refiere este artículo de procedencia a la que alude la presente ley y se estará a lo dispuesto por la legislación penal

Artículo 8.- si la resolución que se dicte en el juicio político es condenatoria, se sancionara al servidor público por destitución.

Ejemplo: “caso de Gobernador Padres y Gobernador Duarte”

Podrá cambien imponerse inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público desde un año o hasta veinte años.

 

  10.4.2 JUICIO DE PROCEDENCIA PENAL

LA DECLARATORIA DE PROCEDENCIA PENAL

Si hay quien observa la declaración de procedencia como una instancia procesal jurisdiccional, vale también  considerar que se trata de otro procedimiento parlamentario por medio del cual se analiza en el congreso de la unión si un servidor público que goza de inmunidad procesal es probable responsable de la comisión de un delito, con la finalidad de declarar la remoción de aquel privilegio y ponerlo a disposición del juez o tribunal respectivo.

Tal procedimiento nunca implicará la sustanciación exhaustiva y definitiva de la responsabilidad penal del alto funcionario, y menos la sustitución del congreso en las atribuciones imputadas a los jueces, sobre todo teniendo presente que el objeto de la protección constitucional en la declaración de procedencia solo es lugar de hipotésis de un funcionario determinado, independientemente de que el sistema constitucional y legal tienda esa confusión, en especial ante las conductas delictivas del Presidente de la República, según podrá apreciarse en el análisis siguiente.

 

OBSERVACIÓN FINAL:

 

Los altos cargos de la federación o de los estados sujetos al trámite en cuestión, no gozan de ninguna inmunidad personal ya que el objeto de la protección constitucional es en sí, la función ejercida. 


Si bien al tratarse de conductas delictivas, debería procederse de manera tan expedita y llana para que el juez respectivo, conozca lo más pronto posible la causa; tal como ocurre con las conductas de los altos funcionarios implicados en asuntos de orden fiscal, civil, mercantil o laboral y que pueden reclamarse sin obstáculo alguno.



MUCHAS GRACIAS...


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