9 LAS FUERZAS ARMADAS
EL EJERCITO MEXICANO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
9.2 JERARQUIAS:
En los grados mostrados aquí se ofrece el ejemplo de lo correspondiente al personal de generales, así como los jefes, oficiales y tropa infantería, esto lo definiremos como:
El escalafón militar de México, de menor a mayor jerarquía es el
siguiente:
TROPA: Soldado raso, soldado de primera, cabo, sargento segundo, sargento primero
OFICIALES: Subteniente, teniente, capitán, segundo y capitán primero
JEFES: Mayor, teniente coronel, coronel
GENERALES DEL EJERCITO: General brigadier, general brigada y general división
GENERALES DE LA FUERZA AEREA: General de grupo, general de ala y general de división
SECRETARIO DE DEFENSA NACIONAL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: Comandante supremo de las
fuerzas armadas mexicanas.
9.3 EDUCACIÓN MILITAR
Los establecimientos de educación militar, tendrán por objeto la
educación profesional de los miembros del ejército y fuerza aérea, para la
integración de sus cuadros, e inculcarles la conciencia de servicio y amor a la
patria.
El sistema educativo militar representa uno de los pilares fundamentales de la eficiencia operativa del ejército y fuerza aérea mexicanos, la basa para el correcto encauzamiento de la educación militar son las premisas y normas contenidas en el plan nacional de educación, las cuales brindan un firme sustento para la evolución y desarrollo.
Este sistema es dirigido y accionado por la secretaria de la
defensa nacional a través de la dirección general de educación militar y
rectoría de la universidad del ejército y fuerza aérea, lo constituyen
colegios, escuelas, centros de estudio y diversos cursos de aplicación,
capacitación y perfeccionamiento; su estructura administrativa y académica está
orientada a cubrir las necesidades que tiene el ejército y fuerza aérea para desarrollar
conocimientos humanísticos, militares, científicos técnicos a nivel superior de
capacitación, actualización, aplicación y de perfeccionamiento.
Asimismo, el sistema educativo militar permite, mantener permanentemente actualizados desde el soldado hasta el general, ya que la disposición de escuelas y cursos de formación, capacitación, aplicación, perfeccionamiento, actualización y de la especialidad permite capacitarse en cada jerarquía que se obtenga en las funciones específicas que se habrán de despeñar, conceptualizando estos cursos como:
1. DE FORMACIÓN: que
propician una educación integral y armónica para el desarrollo
profesional-militar, científico y tecnológico, humanístico, axiológico y
físico-mental.
2. DE CAPACITACIÓN: aquellos
con contenidos técnicos y particulares para el desempeño del militar en función
concreta.
3. DE APLICACIÓN: tienen
como antecedentes cursos teóricos o prácticos que a través del principio
“aprender a hacer haciendo”, materializan la enseñanza de los tópicos
militares.
4. DE PERFECCIONAMIENTO: cursos
relativos a las ramas del arte militar que tienen como finalidad complementar y
mejorar el desempeño profesional; precedido de un curso de formación.
5. DE ACTUALIZACIÓN: proporcionan
conocimientos en las áreas profesionales y técnicas de acuerda a las
innovaciones que surgen de las diferentes disciplinas
6. DE ESPECIALIDAD: enfocados al
conocimiento y habilidad en un cuerpo especifico de las ramas de la ciencia, la
técnica y el arte
Dentro de los diversos rubros para continuar con sus estudios, el
sistema educativo militar, ofrece opciones a partir del nivel bachillerato o su
equivalente, a través de una amplia gama de instituciones educativas, que
tienen como finalidad garantizar que el personal que egresa de ellas, obtenga
conocimientos profesionales bastos para desarrollar eficazmente actividades
específicas cubriendo las necesidades de recursos humanos en diversas especialidades
a nivel licenciaturas e ingenierías, dentro de las unidades, dependencias e
instalaciones del ejército y fuerza aérea mexicanos
DIFERENTES CENTROS DE EDUCACIÓN MILITAR
COLEGIO DE DEFENSA NACIONAL
HEROICO COLEGIO MILITAR
COLEGIO DEL AIRE
ESCUELA MILITAR DE AVIACION
ESCUELA MILITAR DE MANTENIMIENTO Y ABASTECIMIENTO
ESCUELA MILITAR DE ESPECIALISTAS DE FUERZA AEREA
ESCUELA MILITAR DE TROPAS ESPECIALISTAS DE LA FUERZA AEREA
ESCUELA MEDICO MILITAR
ESCUELA MILITAR DE INGENIEROS
ESCUELA MILITAR DE ODONTOLOGIA
ESCUELA MILITAR DE ENFERMERAS
ESCUELA MILITAR DE TRANSMISIONES
ESCUELA MILITAR DE OFICIALES DE SANIDAD
ESCUELA MILITAR DE GRADUADOS DE SANIDAD
ESCUELA MILITAR DE MATERIALES DE GUERRA
ESCUELA MILITAR DE CLASES DE TRANSMICIONES
9.4 JUSTICIA MILITAR:
La justicia
militar a vivido una serie de transformaciones valiosas e innegables, pero que
son el resultado de decisiones y hechos generados fuera de la estructura
militar, paradójicamente, como consecuencia de sus excesos.
Integrar a los tribunales militares al poder judicial de la
federación parece una misión imposible.
Sin embargo; Se menciona que los cambios en justicia militar son un avance importante que deberá pasar por varias etapas que van desde la judicialización del sistema de justicia castrense, hasta la creación de la carrera de derecho militar en la universidad del ejército y fuerza aérea (UDEFA) y, sobre todo, el compromiso real de la secretaria de la defensa nacional (sedena) de llevar adelante los cambios para modernizar a largo plazo a la institución.
El código de justicia militar (modificado el 14 de junio de 2014)
señala en capitulo II, artículo tercero, que el supremo tribunal militar estará
integrado “de un presidente. General de brigada, militar de guerra (sic) y
cuatro magistrados, generales de brigada de servicio o auxiliares”
Al artículo 10 del mismo código señala que “los consejos de guerra
ordinarios se integraran con militares de guerra, y se compondrán de un
presidente y cuatro vocales; el primero con grado de general o de coronel y los
segundos desde el mayor hasta el coronel”
Salvo por los requisitos para ser magistrado del supremo tribunal
militar, los demás cargos deberán ser ocupados por militares en activo y
pertenecientes a alguna rama, sean o no abogados. Esta, sigue siendo la pequeña
gran diferencia, una de las demoras en el sistema de justicia militar mexicano.
10. EL SERVIDOR PÚBLICO
10.1 DERECHO
BUROCRÁTICO
Es la rama del derecho que estudia y regula la relación laboral
entre el estado y los servidores públicos, relación derivada de la capacidad de acción denominada función publica.
ASÍ MISMO TRATAREMOS
DE EXPLICAR UN POCO QUE ES UN SERVIDOR PÚBLICO…..!!!
10.2 CONCEPTO DE SERVIDOR PÚBLICO
Es considerado toda persona física que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública, los servidores públicos son responsables por los actos u omisiones en que puedan incurrir en el desempeño de sus respectivas funciones.
Existe una amplia distinción entre aquellos empleados con autorización para representar la personalidad del estado en determinados negocios como los secretarios del estado, y el resto de los trabajadores de que dispone; detallando en el caso de los primeros las distintas clases de servicios que prestan, ya fueran para la administración general, por ejemplo, un Gobernador; para la administración especial el encargado de la hacienda pública para la instrucción pública los docentes para la judicatura jueces y magistrados para la diplomacia embajadores y cónsules o finalmente los consejeros del estado sin otra misión que la de informar.
No obstante dicha clasificación, ha sido muy superada en la actualidad, ya que las teorías modernas se inclinan por diferenciar las clases de servicios personales que le son prestados al estado, dependiendo del motivo del desempeño de sus funciones ya sean....legislativa, ejecutiva o judicial.
Por lo que explicaremos que EXISTEN,
CLASES DE SERVIDOR PÚBLICO
A) Funcionarios de carrera,
B) Funcionarios interinos,
C) Personal laboral ya sea fijo
(SINDICALIZADOS), por tiempo indefinido
o temporal,
D) Personal eventual.
FUNCIONARIO PÚBLICO
Por
funcionario público de entenderse toda persona a quien se ha encomendado el
ejercicio de una función pública y como para esto es indispensable poner en
acción medios coercitivos, o lo que es lo mismo, ejercer autoridad.
CLASIFICACIONES DE SERVIDOR PÚBLICO
Dentro de las clasificaciones generales, encontramos las siguiente:
a) REPRESENTATIVOS Y
PROFESIONALES
b) ELECTIVOS O DE
NOMBRAMIENTO
c) FEDERALES, ESTATALES
Y MUNICIPALES
d) AUTORIDADES O AGENTES
e) INAMOVIBLES Y AMIGABLES
f) COLEGIOS Y
UNIPERSONALES
g) HONORÍFICOS O REMUNERADOS
Por
otro lado, tenemos otras clasificaciones, atendiendo a la naturaleza de la
función encomendada, según la forma o instrumento mediante el cual se sustenta
su contratación, estos son:
SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN VIRTUD DEL NOMBRAMIENTO.
El nombramiento es el más usual por el que el estado se allega de los
servicios personales necesarios para cumplir con sus funciones; en torno a él
se ha ventilado una larga disputa entre quienes lo consideran como un acto
administrativo y los que lo catalogan como contrato, particularmente, los
servidores públicos federales estatales o municipales
Existe,
cuando menos, otra clase de servicio personal que se presta al estado y que es
importante mencionar: la que se otorga por virtud de un contrato colectivo de
trabajo, típico de algunas instituciones paraestatales, como petróleos
mexicanos, instituto mexicano del seguro social, comisión federal de
electricidad, etc… cuyas relaciones laborales están regidas principalmente por
el apartado A del artículo 123 constitucional y por la ley federal del trabajo
SERVICIOS
QUE SE PRESTAN POR CONTRATO
La
práctica administrativa en este caso está dirigida a la procuración de
servicios necesarios para el estado, de carácter eventual o especializado, y
para los que este no requiere sostener una relación de trabajo permanente con
quienes lo presten. Por ello, decide captar profesionales libres con los cuales
establece un vínculo de carácter netamente civil, aunque en algunos casos, es
de carácter meramente administrativo, como los prestadores de servicios bajo el
régimen de honorarios.
De igual manera, se pueden clasificar a los trabajadores al
servicio del estado por nivel jerárquico en: altos funcionarios, funcionarios y
empleados.
ALTOS FUNCIONARIOS: es aquel que desempeña en el ámbito
federal, un cargo de elección popular, por ejemplo... Presidente de la
república, diputado o senador; en el que se encuentra en el máximo nivel dentro
del poder judicial como ministro de la suprema corte de justicia de la nación;
o el que es titular de cualquier dependencia del poder ejecutivo como lo es, un
secretario de estado.
Conforme a la constitución federal aquí quedan incluidos todos los servidores públicos a quienes para serles exigida responsabilidad, requieren declaratoria de procedencia del órgano legislativo.
FUNCIONARIOS: estos disponen de un poder jerárquico de los empleados y los demás funcionarios inferiores, así como el poder que deriva en capacidad de mando, de decisión y de disciplina, nos referimos a todos los llamados mandos medios y aparte de los denominados mandos superiores desde jefe de unidad departamental hasta subsecretario. y...
EMPLEADOS: es quien presta sus servicios para algún órgano del estado, en virtud de un nombramiento y que se desempeña normalmente en actividades de apoyo al funcionario; su labor no implica un poder de decisión, disposición de la fuerza pública o representación estatal alguna.
Por
su parte, la legislación mexicana clasifica a los funcionarios según ejercen la
función pública, esto es, los divide en:
a) Empleados de Confianza y,
b) Empleados de Base
Ambos son los que en apariencia equivalen a la clasificación que distingue en funcionarios y en empleados.
AHORA VAMOS CON LOS...
10.3 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS…
Y AQUÍ MENCIONAREMOS
ALGUNOS,
DERECHOS:
1. El funcionario y el empleado tienen derecho a que mientras rija una ley que les otorgue prerrogativas frente al poder público, este respete tales prerrogativas. Sin embargo, esto no significa que la ley permanece inestable sino que se debe aplicar la ley como esta en el momento del ejercicio de sus funciones, ya que el poder público tiene el derecho de cambiar dicho estatuto para hacer más eficaz el servicio.
2. El derecho al ascenso, el cual comprende tanto la atribución de un empleo superior en la misma función, como la atribución de un sueldo mayor dentro del mismo empleo. Por ello existe la carrera del empleado creado a favor de este la posibilidad de ir mejorando mediante el ascenso y estos se otorgaran en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad.
3. El
funcionario y el empleado gozaran de ciertas ventajas
materiales que el estado les otorga. Entre estas ventajas se encuentran la
remuneración o sueldo y que se fija unilateralmente por el estado, sin
que pueda ser motivo de alteraciones por la vía contractual. Esto también
incluye, la pensión de retiro y todas las ventajas materiales fijadas por la
ley de servicio.
En cuanto al salario...Es importante decir que este no será susceptible de embargo, ni de retención, descuentos, deducciones salvo en los siguientes casos: Cuando el trabajador contraiga deudas con el estado;
b) Cuando
se trate de cuotas sindicales o de cooperativas o de cajas de ahorro,
c) Cuando se trate de descuentos ordenados por el instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado con motivo de obligaciones contraídas por el trabajador,
d) Cuando se trate de embargos por concepto de alimentos.
Salvo los últimos 3 casos el descuento no puede exceder del 30% del importe del salario total.
4. Al lado del sueldo existen otras ventajas económicas como las compensaciones por gastos de viaje, alojamiento, etc…
5. Las compensaciones por los gastos de atenciones sociales que impone el rango.
6. Las que conceden por servicios especiales o extraordinarios exigidos por el desempeño adecuado de la función,
Y finalmente las que conceden por trabajos en horas fuera de la jornada legal y que deben ser por el ciento por ciento más del salario asignado las horas de jornada diaria
Las prestaciones para los funcionarios públicos con carácter obligatorio son las siguientes:
a) Medicina preventiva
b) Seguro de enfermedades y maternidad
c) Servicios de rehabilitación física y mental
d) Seguro de riesgos de trabajo
e) Seguro de jubilación
f) Seguro de retiro por edad y tiempo de servicios, entre otros.
7.- También se protege el derecho del trabajador a la pensión y a la jubilación siendo este derecho imprescriptible (art. 186); ya que es nula toda enajenación, cesión o gravamen de las pensiones ya devengadas o futuras y que son inembargables a menos que haya una orden judicial para hacer efectiva la obligación de dar alimentos o el pago de adeudos al instituto.
8.- Además de todos estos derechos, la ley establece en su artículo 123
constitucional la de ser reinstalados en sus plazas y de que se les paguen los
salarios caídos cuando hubiese laudo a su favor, además de que se le
otorgue otra plaza equivalente cuando se suprima la que tengan; o de ser
indemnizados por separación injustificada, etc…
9.- El trabajador tendrá derecho de acuerdo al art, 34 de la ley
federal de los trabajadores al servicio del estado, que por cada cinco años de
servicios prestados tendrán derecho a una prima complementaria del salario,
cuyo monto o proporción se debe fijar en el presupuesto de egresos correspondiente.
Así
como tambien..
10.- El trabajador tendrá el derecho de asociación sindical y el de huelga.
PERO....!!!!! Todos los servidores públicos por serlo, También tienen sus obligaciones.....
OBLIGACIONES:
1. La constitución impone a los funcionarios públicos de cualquier estructura de gobierno, sin excepción alguna, la obligación de prestar la protesta de guardar la constitución y las leyes que de ella emanan (art. 128). Y si faltasen a esta se le impondrán las penas que establezcan la ley (art. 30) y recaerán en un tipo de responsabilidad administrativa y en su caso penal.
2. La
ley reglamentaria según sea el caso impone a los trabajadores al servicio
del estado y federal (servidores públicos) las siguientes obligaciones;
3. Desempeñar
sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a la
dirección de sus jefes y a las leyes y reglamentos respectivos
4. Observar
buenas costumbres dentro del servicio
5. Cumplir con
las obligaciones que les impongan las condiciones generales de su trabajo
6. Guardar
reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su trabajo
7. Evitar
la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus
compañeros
8. Asistir
puntualmente a sus labores
9. No hacer
propaganda de ninguna clase dentro de los edificios o lugares de trabajo
10. Asistir a los institutos de capacitación para mejorar su preparación y eficiencia
La responsabilidad administrativa tiene lugar con motivo de cualquier falta cometida por el empleado en el desempeño de sus funciones, y puede en algunos casos traer como consecuencia la terminación del nombramiento.
La
falta que se origina se le llama falta indisciplinaría; y la sanción que
amerita es una pena disciplinaria y la persona que la impone es el superior
jerárquico.
La responsabilidad civil tiene lugar en los casos en que la falta de cumplimiento de las obligaciones impuestas el titular del cargo produce un menoscabo en el patrimonio del estado y es independiente de la imposición de las sanciones que establece la ley de responsabilidades de los empleados y funcionarios de la federación.
Generalmente esta se da en faltas cometidas por empleados
con manejo de fondos.
Además
esta tiene una aplicación restringida, pues es muy difícil la imputación pues
requiere de la intervención de varios funcionarios.
10.4
RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
El
ciudadano licenciado IGNACIO PICHARDO PAGAZA gobernador del estado libre y
soberano de México, a sus habitantes sabed: que la legislatura del estado, ha
tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO
NUMERO 140 DE LA H. LEGISLATURA DEL ESTADO DE MEXICO, DECRETA LEY DE
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS TITULO
PRIMERO CAPITULO UNICO
Disposiciones
generales:
Artículo 1.- esta ley tiene por
objeto reglamentar el titulo séptimo de la constitución política del estado
libre y soberano de México, en materia de:
Los
sujetos de responsabilidades en el servicio público estatal y municipal
Las
obligaciones en dicho servicio público
Las
responsabilidades y sus sanciones tanto la de la naturaleza administrativa,
disciplinarias y resarcitorias, como las que se deban resolver mediante juicio
político.
Las
autoridades competentes y los procedimientos para aplicar las sanciones.
Las
autoridades competentes y los procedimientos para declarar la procedencia de
enjuiciamiento penal de los servidores públicos que gozan de fuero
constitucional.
El
registro patrimonial de los servidores públicos
Articulo 2.- son sujetos a esta ley, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza en la administración pública estatal o municipal, en sus organismos auxiliares y fideicomisos públicos, y en los poderes legislativo y judicial del estado, con independencia del acto jurídico que les dio origen. También quedan sujetos a esta ley, aquellas personas que manejen o administren recursos económicos estatales, municipales, concertados o convenidos por el estado con la federación o con sus municipios, y aquellas que en los términos del artículo 73 de esta ley, se beneficien con adquisiciones enajenaciones, arrendamientos, mantenimientos construcción de obras públicas, así como prestación de servicios relacionados, que deriven de actos o contratos que se realicen con cargo a dichos recursos.
10.4.1 JUICIO POLÍTICO
TITULO
SEGUNDO
Procedimientos
ante la legislatura del estado en materia de juicio político y declaración de
procedencia
CAPITULO
1
Sujetos,
causas del juicio político y sanciones
Articulo 5.- son sujetos de juicio político los servidores públicos que
menciona el artículo 131 de la constitución política del estado libre y
soberano de México.
El
gobernador del estado, durante su cargo solo será responsable por delitos
graves del orden común y por delitos contra soberanía del estado, sin prejuicio
de la responsabilidad política que se consigna en los términos del artículo 110
de la constitución general de la republica
Articulo 6.- es procedente el juicio político cuando los actos u
omisiones de los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior,
redunden en prejuicio de los intereses públicos fundamentales del estado o de
su buen despacho
Artículo 7.- redundan en perjuicio de los intereses públicos
fundamentales y de su buen despacho
El ataque de las instituciones democráticas
Las
violaciones graves a las garantías individuales o sociales.
El
ataque a la libertad de sufragio...
Cualquier
infracción a la constitución local o a las leyes estatales cuando causen
perjuicios graves al estado, a uno o varios municipios del mismo, o motive
algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones
Las
omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior
Las
violaciones graves a los planes, programas y a las leyes que determinen el
manejo de los recursos económicos. No procede el juicio político por la mera
expresión de ideas. La legislatura valorara la existencia y gravedad de los
actos u omisiones a que se refiere este artículo de procedencia a la que alude
la presente ley y se estará a lo dispuesto por la legislación penal
Artículo 8.- si la resolución que se dicte en el juicio político es
condenatoria, se sancionara al servidor público por destitución.
Ejemplo: “caso de Gobernador
Padres y Gobernador Duarte”
Podrá
cambien imponerse inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o
comisiones en el servicio público desde un año o hasta veinte años.
10.4.2 JUICIO DE PROCEDENCIA PENAL
LA DECLARATORIA DE PROCEDENCIA PENAL
Si
hay quien observa la declaración de procedencia como una instancia procesal
jurisdiccional, vale también considerar
que se trata de otro procedimiento parlamentario por medio del cual se analiza
en el congreso de la unión si un servidor público que goza de inmunidad
procesal es probable responsable de la comisión de un delito, con la finalidad
de declarar la remoción de aquel privilegio y ponerlo a disposición del juez o
tribunal respectivo.
Tal procedimiento nunca implicará la sustanciación exhaustiva y definitiva de la responsabilidad penal del alto funcionario, y menos la sustitución del congreso en las atribuciones imputadas a los jueces, sobre todo teniendo presente que el objeto de la protección constitucional en la declaración de procedencia solo es lugar de hipotésis de un funcionario determinado, independientemente de que el sistema constitucional y legal tienda esa confusión, en especial ante las conductas delictivas del Presidente de la República, según podrá apreciarse en el análisis siguiente.
OBSERVACIÓN FINAL:
Los
altos cargos de la federación o de los estados sujetos al trámite en
cuestión, no gozan de ninguna inmunidad personal ya que el objeto de la
protección constitucional es en sí, la función ejercida.
Si
bien al tratarse de conductas delictivas, debería procederse de manera tan
expedita y llana para que el juez respectivo, conozca lo más pronto posible la
causa; tal como ocurre con las conductas de los altos funcionarios implicados
en asuntos de orden fiscal, civil, mercantil o laboral y que pueden reclamarse
sin obstáculo alguno.
MUCHAS GRACIAS...
MUCHAS GRACIAS...
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN COMPAÑEROS...PROFESOR.
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