7. CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
7.1
Conceptos Generales
1)
Contrato
Artículo
1792.- Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir,
modificar o extinguir obligaciones.
Artículo
1793.- Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos,
toman el nombre de contratos.
Los
elementos del contrato son de tres clases: elementos de existencia, elementos
de validez elementos de eficacia.
- Los elementos de existencia son el consentimiento y el objeto. En cuanto al consentimiento puede ser expreso o tácito. La cosa-objeto del contrato debe existir en la naturaleza; ser determinada o determinable en cuanto a su especie; y estar en el comercio.
- Los elementos de validez son cuatro, que conjuntamente debe tener un contrato para no estar afectado de nulidad, de manera que la falta de uno de ellos hace que resulte privado de efectos jurídicos el contrato. Tales elementos son: 1) la capacidad. La capacidad para contratar es la aptitud que la ley reconoce a la persona para adquirir y tener derechos, que es la “capacidad de goce”, o para usar o poner en práctica esos derechos, que es la “capacidad de ejercicio”. 2) la forma. La ley exige determinada forma para la celebración de un contrato, ya que la omisión de esta formalidad hace que el contrato pueda ser impugnado. 3) ausencia de vicios. Existen vicios que afectan a la inteligencia (error o dolo) o por un vicio que afecta la voluntad (violencia) o por un vicio que afecte a una y a otra facultad (lesión) y 4) el objeto. El objeto-hecho debe ser posible y lícito.
- El elemento de eficacia es el elemento que la ley requiere para que un contrato ya existente con todos los elementos de validez, pueda producir efectos jurídicos. Tal elemento es la legitimación.
No todos los contratos que se celebran con un particular están sujetos a un régimen de derecho público, pues hay contratos que están sujetos a un régimen de derecho privado.
2)
Elementos del contrato
Los
contratos de la Administración Pública se conforman con elementos esenciales y
no esenciales. La carencia de los primeros produce la nulidad del contrato; por
lo que hace a los segundos, éstos podrán ser subsanados, sin que afecte sus
alcances jurídicos.
*Elementos
Esenciales:
a)
Sujeto.- La Administración Pública con sus poderes y privilegios puede
contratar con los particulares o con otros entes de Derecho Público.
b)
Competencia y capacidad.- El órgano Administrativo contratante debe ser
competente para contratar, otorgándose dicha competencia en una ley emanada del
Congreso.
c)
Consentimiento.- Debe ser expreso. Lo hace a través de los titulares de los
órganos que tienen competencia para hacerlo.
d)
Objeto.- El propósito de las partes para la creación, modificación o extinción
de derechos y obligaciones. Siempre estarán relacionados en forma directa con
la ejecución de obra pública o en la adquisición de bienes y servicios.
e)
Causa.- Presupone el interés público o el fin de la institución a que se
refieren esos contratos. Los contratos de la Administración Pública deberán tener
como causa generadora de su celebración la satisfacción de necesidades
colectivas o el allegarse a ciertos elementos para cumplir con su función.
f)
Régimen Jurídico Especial.-Régimen de estricto Derecho Público sólo por
excepción debe remitirse al Derecho Privado, es a través de las cláusulas
reglamentarias como la ley asegura el mantenimiento del interés general, que no
puede quedar al arbitrio de los particulares.
3.
Elementos no Esenciales:
a)
Plazo.- Se determina de acuerdo a la naturaleza del objeto del contrato que se
celebra.
b)
Conmutabilidad.- Los provechos y gravámenes que corresponden a las partes son
ciertos y conocidos desde la celebración del contrato.
c)
Intransferibilidad.- Prohibición de transferir los contratos. En obra pública
se permite la subcontratación.
d)
Licitación.- Es un procedimiento legal y técnico que permite a la
Administración Pública a quienes puede, en mejores condiciones de idoneidad y
conveniencia, prestar servicios públicos o realizar obras.
e)
Garantías.- Es sinónimo de obligación y responsabilidad.
f)
Sanciones.- Pena o represión por incumplimiento en el contrato.
7.2
Derechos y Obligaciones de los particulares frente a la Administración.
1.-
Los principales derechos públicos de los particulares son:
- Derecho de los Administrados al funcionamiento de las Administración y a las prestaciones delos servicios administrativos.
- Derechos de los administrados a la legalidad de los actos de la Administración.
- Derechos de los administrados a la reparación de los daños causados por el funcionamiento de la Administración.
2.-
Las obligaciones son:
- Cívicas.- En primer término, las obligaciones impuestas como hacer que sus hijos concurran a la escuela para obtener educación, contribuir para los gastos públicos, defender el territorio, el honor, los derechos e intereses de la patria.
- Políticas.- Entre dichas obligaciones se encuentran algunas que son derechos políticos como las de inscribirse en los padrones de elección popular, los establecidos por la Constitución referentes a los servicios públicos de las armas, de los jurados y de cargos concejibles.
7.3.
Recursos Administrativos
El
recurso administrativo es una
defensa legal que tiene el particular afectado para impugnar un acto
administrativo ante la propia autoridad que o dictó, el superior jerárquico u otro
órgano administrativo, para que lo revoque, anule o lo reforme una vez
comprobada la ilegalidad o inoportunidad del acto.
Los
elementos necesarios o constitutivos del recurso administrativo, que deben de
estar contemplados en la ley son los siguientes:
1.-
Que el recurso se encuentre contemplado en la Ley;
2.-
Una resolución administrativa base para la impugnación por medio del recurso
que puede o no agotar la vía administrativa;
3.-
Dicha resolución debe afectar o lesionar un interés o un derecho particular;
4.-
Se debe señalar la autoridad administrativa que conocerá y resolverá el
recurso, es decir la propia autoridad que emitió el acto, el superior
jerárquico o una distinta a éstas;
5.-
El plazo para la interposición del recurso;
6.-
Establecer los requisitos de forma con lo que debe de cumplir el particular al
interponer el recurso, y, en su caso, las sanciones procesales para la omisión;
7.-
El procedimiento que deberá regular la tramitación del recurso, debiendo reunir
los requisitos que establecen los artículos 14 y 16 constitucionales.
8.-
La obligación que tiene la autoridad administrativa de dictar una nueva
resolución en cuanto al fondo. Esta resolución puede comprender la revocación o
modificación del acto impugnado, así como su ratificación o confirmación, o
desechamiento del recurso intentando.
Cabe
señalar que el recurso administrativo es por su naturaleza un medio de
autocontrol de la Administración Pública, es decir; es un medio que le permite
a la autoridad corregir posibles errores o vicios que contuviera el acto
administrativo. Por otra parte no podemos afirmar tajantemente que siempre e
indistintamente la autoridad al resolver un recurso administrativo va a
confirmar la resolución impugnada.
Por
último debemos considerar que el recursos administrativo obliga a la autoridad
administrativa a emitir una nueva resolución, independiente y autónoma de la
originada y motivada, la cual constituye desde luego un nuevo acto
administrativo, que a pesar de que confirme el original es susceptible de ser
impugnado mediante juicio de nulidad.
El
recurso administrativo es la defensa legal que antecede a cualquier intervención
judicial o contencioso-administrativo. En nuestro sistema de justicia
administrativa se encuentran tres tipos de recursos:
1) Recursos Ordinarios que pueden
interponerse en lo general, contra cualquier acto o motivo ante la misma
autoridad que dictó la resolución que agravia al particular. Estos recursos
agotan la vía administrativa y abren el procedimiento judicial o el proceso contencioso-administrativo. Tal es el
caso de la reconsideración, revocación, reposición, oposición o reclamación.
2) Recursos Ordinarios que pueden
interponerse ante el superior jerárquico de la autoridad que dictó la
resolución que agravia al particular, pero no agotan la vía administrativa. Se
le llama también recurso de alzada, recurso de revisión jerárquico.
- Recursos Especiales que pueden interponerse ante un organismo administrativo especial o distinto de los organismos que han dictado la resolución y pueden afectar o no la vía administrativa. En efecto al recurso se le denomina de reconsideración, de revocación, de inconformidad y de revisión, según la legislación que los regule.
- Recurso de reconsideración ( revocación o reclamación) administrativa se da frente a los actos que agotan la vía administrativa y constituye un derecho que tiene el particular agraviado, para solicitar de la autoridad que dictó una resolución administrativa, la modifique o reconsidere por afectar un derecho subjetivo
- Recurso de revisión. Recurso ordinario que se da frente a los actos que no agotan la vía administrativa, que pueden interponerse ante el superior jerárquico de la autoridad que dictó la resolución que agravia al particular.
7.4. Control
Jurisdiccional
Representa
el medio técnico, jurídico con el cual sometemos la actividad de órganos
dependientes a la fiscalización de órganos independientes; ofreciendo así, la oportunidad
para eliminar del acto administrativo aquellos influjos que han podido actuar
sobre el m mismo perturbadoramente, en virtud de la dependencia jurídica y
política de los funcionarios administrativos.
Nuestro
sistema constitucional está organizado de tal manera que cualquier acto que es
lesivo a un particular por actos de la administración pública, puede desembocar
al conocimiento de los Tribunales Judiciales Federales a instancia de los
interesados.
Todos
los procedimientos administrativos y las resoluciones que los culminan, sean de
autoridades administrativas o de tribunales administrativos, encuentran fácil
acceso dentro de la competencia del Poder Judicial de la Federación.
El
control que la administración ejerce sobre sus propios actos, los recursos
administrativos realmente son insuficientes para la debida protección de los
derechos de los administrados, puesto que no existe la imparcialidad necesaria
para llegar a considerar el propio acto o el acto del inferior como ilegal para
dejarlo, obviamente sin efecto y más cuando en el seno de la Administración los
órganos de la misma proceden normalmente con criterios uniformes.
En
el establecimiento del Control Jurisdiccional de los actos de la
Administración, ha dado lugar al Contencioso Administrativo, y este se puede
definir desde el punto de vista formal y material.
Podemos
asegurar que este control posee una serie de características particulares:
- Este control es ejercido por jueces de las autoridades administrativas;
- Es un control puesto en funcionamiento por una demanda presentada por un administrado, ya que, en general, el juez no actúa de oficio;
- Únicamente se puede realizar para revisar la posible ilegalidad o la inconstitucionalidad del acto atacado;
- El Juez administrativo, en la mayor parte de los casos únicamente puede anular o retirar el acto administrativo ilegal. El tiene algunas veces el poder de reformarlo;
- El control jurisdiccional debe respetar las reglas del procedimiento contencioso. En un principio se deben satisfacer ciertas condiciones de procedencia. En seguida, el procedimiento es sometido al principio contradictorio. En fin, el juez tiene la obligación de resolver mediante una sentencia motivada y fundada sobre consideraciones jurídicas.
7.5.
El Contencioso Administrativo
El
procedimiento contencioso administrativo o juicio de nulidad es un
procedimiento en forma de juicio que se sigue ante los tribunales
administrativos federales, que tiene
como finalidad que mediante una sentencia se dirima un conflicto suscitado
entre los particulares y la Administración Pública.
La
fuente directa del contencioso administrativo, así como de los Tribunales de p
Contencioso Administrativo es el artículo 73 fracción XXIX-H de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El
juicio contencioso administrativo, procede contra las resoluciones
administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa.
Asimismo,
procede dicho juicio contra los actos administrativos, Decretos y Acuerdos de
carácter general, diversos a los Reglamentos, cuando sean autoaplicativos o
cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación.
Las
autoridades de la Administración Pública Federal, tendrán acción para
controvertir una resolución administrativa favorable a un particular cuando
estime que es contraria a la ley.
a)
Partes en el Juicio
Son
partes en el juicio contencioso administrativo:
- El demandante
- Los demandados. Tendrán ese carácter: a) La autoridad que dictó la resolución impugnada. b) El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa. c) La autoridad que dictó la resolución impugnada.
- El tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante.
B) Improcedencia
Es improcedente el juicio ante el
Tribunal en los casos, por las causales y contra los actos siguientes:
1.-Que
no afecten los intereses jurídicos del demandante, salvo en los casos de
legitimación expresamente reconocida por las leyes que rigen al acto impugnado.
2.-Que
no le competa conocer a dicho Tribunal.
3.-Que
hayan sido materia de sentencia pronunciada por el Tribunal, siempre que
hubiera identidad de partes y se trate del mismo acto impugnado, aunque las
violaciones alegadas sean diversas.
4.-Cuando hubiere consentimiento,
entendiéndose que hay consentimiento si no se promovió algún medio de defensa
en los términos de las leyes respectivas o juicio ante el Tribunal, en los
plazos que señala esta Ley. Se entiende que no hubo consentimiento cuando una
resolución administrativa o parte de ella no impugnada, cuando derive o sea
consecuencia de aquella otra que haya sido expresamente impugnada.
5.-Que
sean materia de un recurso o juicio que se encuentre pendiente de resolución
ante una autoridad administrativa o ante el propio Tribunal.
6.-Que
puedan impugnarse por medio de algún recurso o medio de defensa, con excepción
de aquéllos cuya interposición sea optativa.
7.-Conexos
a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa
diferente, cuando la ley disponga que debe agotarse la misma vía. Para los
efectos de esta fracción, se entiende que hay conexidad siempre que concurran
las causas de acumulación previstas en el artículo 31 de esta Ley.
8.-Que
hayan sido impugnados en un procedimiento judicial.
9.-Contra
reglamentos.
10.-
Cuando no se hagan valer conceptos de impugnación.
11.-Cuando
de las constancias de autos apareciere claramente que no existe la resolución o
acto impugnados.
c)
Sobreseimiento
I.
Por desistimiento del demandante
II.
En el caso de que el demandante muera durante el juicio
III.Si
la autoridad demandada deja sin efecto el acto impugnado
El
sobreseimiento del juicio podrá ser total o parcial.
d)
Medidas cautelares
Por
medidas cautelares debemos entender todas aquellas determinaciones qie el
tribunal puede adoptar una vez iniciado el juicio, tendientes a mantener la situación de hecho existente y
evitar que el juicio se quede sin materia, o que se cause un daño irreparable
al actor, siempre y cuando no se cause perjuicio al interés social o se
contravengan disposiciones de orden público.
8.
Policía e Infracciones Administrativas
8.1.
Concepto de Policía
El
concepto de policía se acerca a su sentido etimológico griego, es decir, una
materia que se refiere a la polis o a la comunidad política.
Se
denomina policía a la organización que tiene a su cargo vigilar el mantenimiento
de la tranquilidad, seguridad y salubridad públicas.
La
policía está constituida por un conjunto de facultades que tiene el poder
público, para vigilar y limitar la acción de los particulares, los cuales
dentro del concepto moderno de Estado, deben regular su actividad con los
deberes y obligaciones que le impone la ley, y se funda en una finalidad de
utilidad pública.
8.2
Policía Administrativa
Como
su nombre lo dice, la policía administrativa se circunscribe sólo a aquel
cuerpo colegiado establecido en la ley que realiza actividades o funciones
determinadas en la misma.
El
artículo 21 Constitucional es el fundamento de la policía administrativa….
“Compete
a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones
de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en
multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la
comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto,
se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún
caso de treinta y seis horas”.
La
policía administrativa tiene los siguientes objetivos:
1.-Mantener
el orden público
2.-Preservar
la integridad de las personas y sus bienes
3.-Prevenir
delitos
4.-Prevenir
y en su caso sancionar las infracciones a los Reglamentos Gubernativos y de
Policía, en el ámbito de sus facultades
5.-
Colaborar en la investigación y persecución de los delitos, dentro de su esfera
de competencia
6.-Auxiliar
a la población en caso de siniestros y desastres.
8.3
Clasificación constitucional de la policía
La
constitución Política menciona los siguientes tipos de policía de manera
directa:
•
Militar.- encargada de la vigilancia en las instalaciones militares, investiga,
persigue y denuncia las faltas y delitos del fuero militar.
•
Judicial.- depende del ministerio público y le compete la investigación y
persecución de los delitos que habrá de sancionar, llegado el caso. Puede
denominarse ministerial o investigadora.
•
Administrativa.- actividad del poder ejecutivo para sancionar las infracciones
a los ordenamientos administrativos.
•
Preventiva.- encargada de cuidar el orden en los lugares y en la vía pública.
Es la tradicional gendarmería.
8.4
Infracciones Administrativas
a)
Concepto
La
palabra infracción deriva del latín infractio, que significa quebrantamiento de
ley o pacto.
Conductas
de acción u omisión que alteren el orden público o afecten la seguridad
pública, realizadas en lugares de uso común, de libre acceso o tránsito o que
tengan efectos en estos lugares y que sean establecidas en ley o reglamento.
Las
sanciones de la infracción en materia administrativa son: amonestación;
apercibimiento; multa; arresto; y, clausura, temporal o permanente, parcial o
total.
Los
elementos de la infracción administrativa son:
*La
realización de una conducta de acción u omisión;
*Tipificada
como tal en una ley o reglamento;
*Sus
efectos producen la alteración del orden público o afectan la seguridad
pública;
*Su
ejecución es en lugares de uso común, de libre acceso o tránsito o que tengan
efectos en estos lugares.
8.4
Justicia de Barandilla
La
llamada justicia de barandilla es una actividad sancionadora del poder ejecutivo;
está circunscrita a la aplicación de multa o arresto a aquellos sujetos que han
cometido una infracción administrativa.
La
competencia en esta materia es generalmente de naturaleza municipal y se lleva a
cabo mediante un procedimiento muy sencillo expedito y oral.
Los
juzgados cívicos son oficinas dependientes
del gobierno encargadas de conocer y sancionar las faltas de policía y buen gobierno,
llamadas ahora infracciones cívicas, dichos juzgados están insertos en la administración
centralizada local.
Cada
Juzgado Cívico debe contar por lo menos con: 1. Un Juez; 2. Un Secretario; 3.
Un Médico; 4. Los elementos de la policía que la Secretaría de Seguridad
Pública comisione; 5. Un guardia encargado de las sesiones del Juzgado; y 6. El
personal que determine la Dirección de Justicia Cívica.
Los
juzgados deben contar con los siguientes espacios físicos: 1. Sala de
audiencias; 2. Sección de recuperación de personas en estado de ebriedad o
intoxicadas; 3. Sección de menores; 4. Sección médica; y, 5. Área de seguridad.
Dichas secciones deben contar
con áreas separadas para hombres y mujeres.
Todo contrato contiene tres cláusulas: ESENCIALES, NATURALES y de PENALIZACIÓN.
ResponderBorrarCuando en un documento leemos la frase "TÁCITA DE CONDUCCIÓN" esto significa que se RENUEVA.
Al decir que tenemos un SISTEMA CONSTITUCIONAL, hacemos referencia a los tres poderes.